Llegaron las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la ART contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa equivalente a 211 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el inciso a) del apartado 1 del art. 20 de la ley 24.557 y en el art. 2 del DNU 367 del 13.04.2020.
La SRT sancionó a la ART con relación a la Enfermedad Profesional con fecha de primera manifestación invalidante 09.07.2020 sufrida por una trabajadora.
En dicho marco, los camaristas confirmaron que en lo relacionado al plazo para otorgar prestaciones médicas en especie, "las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata""; y que "las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento".
Para los magistrados, en el caso, el aplazamiento resultó evidente. La ART demoró 5 días corridos entre la toma de conocimiento de la Enfermedad Profesional el día 23.07.2020 y la realización de la evaluación médica en fecha 28.07.2020.
En virtud de ello, el 26 de septiembre los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli confirmaron la procedencia de la multa impuesta, reduciéndola a 30 MOPRES.
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