Lavado de Activos: Auditores y Síndicos Deberán Informar Sobre Operaciones Sospechosas

Un informe Técnico del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires manifestó que el blanqueo de activos es, en principio, una operación sospechosa de lavado de dinero.

 

Por tales motivos, y a pesar de que se haga una excepción cuando tenga su origen en la evasión tributaria, los contadores que actúan como auditores y síndicos de las empresas deben informarlas.

 

Si el profesional no pudo comprobar que los fondos provinieron de evasión tributaria tiene un plazo de 150 días luego de finalizadas sus tareas para confirmar el carácter de sospechoso de lavado de la operación de blanqueo.

 

Con respecto al procedimiento, el Consejo manifiesta que el contador “debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable”. 

 

En tal sentido, podría recibir la justificación pertinente, la cual valide la operación. En caso contrario, el profesional tendrá la obligación de reportar ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

 

Cabe resaltar que el auditor o el síndico deberán conservar, por un mínimo de 10 años, la documentación que reúna los elementos de juicio válidos sobre el origen de los fondos que se exteriorizan en el marco de la Ley de Blanqueo ya que la UIF podrá requerirla.

 

 

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