Ley 11.027 – Córdoba – Infracciones y sanciones ambientales – Creación del Tribunal Administrativo Ambiental

El 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la Ley 11.027 que tiene por objeto (i) establecer el ordenamiento de las disposiciones sancionatorias de la normativa provincial en materia hídrica, ambiental y de los recursos naturales; (ii) de la actuación de las autoridades con competencia en procedimientos administrativos sancionatorios y (iii) la creación del Tribunal Administrativo Ambiental.

 

Sus disposiciones se aplican a la identificación y sanción de incumplimientos de las obligaciones, exigencias o prohibiciones establecidas en la normativa provincial. Además, se establece que la normativa específica de cada materia podrá aplicarse de manera complementaria, siempre que no contradiga lo dispuesto en esta ley.

 

Establece que las sanciones deberán ser eficaces, proporcionales y disuasivas.  Se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la magnitud el daño ambiental ocasionado (real o potencial), el riesgo creado, entre otras.

 

Se establece que el reconocimiento de la infracción cometida o, en su caso, el voluntario ofrecimiento de un cronograma de actividades de recomposición o saneamiento de la situación que originara el procedimiento sumarial, serán conductas valoradas positivamente al momento de determinarse la sanción.

 

Son consideradas como agravantes los supuestos de irreversibilidad en la degradación, los daños a bienes de valor ético o estético no susceptible de valoración económica e imposible de reproducir, en cuyos casos las sanciones respectivas se elevarán al doble.

 

Las multas son determinadas en Unidades Fijas (U.F.) que serán equivalentes al valor de la U.F. dispuesto para las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito, con un mínimo de 100 U.F. y un máximo de 1.000 U.F., ampliables en caso de reincidencia. Se establecen sanciones conminatorias diarias en caso de incumplimiento de medidas de recomposición y se impide el otorgamiento de autorizaciones ambientales, certificados y habilitaciones ambientales a infractores que no cumplan con las sanciones impuestas o no presenten una propuesta de recomposición cuando corresponda. Las multas podrán ser canceladas mediante certificados de atributos ambientales emitidos conforme lo establecido a la Ley 10.942.

 

Las sanciones previstas en materia ambiental, hídrica y de recursos naturales podrán ser aplicadas a todos aquellos que de algún modo sean responsables, hayan participado en los hechos y/u omisiones tipificadas como infracciones ambientales, como autores, cómplices o mediante cualquier otra forma de participación.

 

Están obligados al cumplimiento del acuerdo de recomposición el titular del inmueble al momento de la comisión del hecho y los sucesivos adquirentes del predio en infracción, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondieren.

 

Cuando la falta fuere cometida en nombre, al amparo o beneficio de una persona jurídica, ésta será pasible de sanciones, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas humanas intervinientes.

 

En cuanto al procedimiento sancionatorio, se inicia con actuaciones previas a cargo de la Secretaría de Policía Ambiental, que remite los casos al Tribunal Administrativo Ambiental. La norma dispone que el instrumento de constatación labrado por la Policía Ambiental podrá indicar, cuando ello corresponda, la posibilidad de reconocimiento de responsabilidad en la infracción, así como contener la liquidación provisoria de cargos y, en su caso, el plazo para la recomposición y/o subsanación de los incumplimientos detectados. Cuando el infractor, en estas condiciones, reconociere su responsabilidad en la infracción que se le atribuye, la sanción de multa correspondiente podrá reducirse a la mitad (no aplicándose para casos de reincidencia).

 

También, cuando el monto de la multa y las condiciones económicas del infractor lo aconsejaran, la autoridad competente podrá autorizar su pago en cuotas.

 

La prescripción de sanciones se establece en 2 (dos) años desde la comisión de la infracción y en 3 (tres) años para su ejecución judicial. La prescripción de la acción para aplicar infracciones y de ejecución de la pena impuesta se interrumpe por la comisión de una nueva infracción, así como por aquellos actos que impidan la ejecución de la sanción impuesta o impulsen la prosecución del trámite de la causa o exterioricen la voluntad estatal de reprimir. La prescripción corre o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes o responsables de la infracción.

 

La norma crea un Registro Público de Infractores Ambientales con actualización permanente. Los infractores permanecerán en el registro por un período de 3 (tres) años, salvo que cumplan un acuerdo de recomposición, en cuyo caso serán excluidos.

 

Asimismo, la Ley crea el Tribunal Administrativo Ambiental, órgano que asume competencias sancionatorias en reemplazo de la Policía Ambiental. El tribunal se instituye en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Economía Circular y será el órgano exclusivo para la apertura, instrucción y resolución de sumarios administrativos ambientales, además de encargarse de la imposición de sanciones y la adopción de medidas preventivas y de recomposición ambiental. Por vía reglamentaria se determinará la estructura orgánica del tribunal, sus pautas de organización y el funcionamiento interno, así como el número de jueces administrativos. Contra la resolución del Tribunal Administrativo Ambiental, procede el recurso de reconsideración ante el mismo Tribunal. Las sanciones impuestas tendrán efecto inmediato, salvo en los casos de interposición de recursos que den efecto suspensivo a la medida hasta su resolución definitiva. Las resoluciones tendrán ejecutoriedad una vez que hayan quedado firmes. La resolución del recurso de reconsideración agota la vía administrativa y habilita la vía contenciosa administrativa conforme la Ley 7.182.

 

Por último, la Ley 11.027 modifica disposiciones de la Ley 10.115 de Policía Ambiental y la Ley 10.208 de Política Ambiental, además de derogar diversas normativas sancionatorias previas con el objetivo de unificar el marco regulatorio en la materia.

 

En este sentido, se destaca que se incorporan los artículos 97 bis, 97 ter y 97 quater a la Ley 10.208, estableciendo nuevas infracciones ambientales. Estas incluyen: el inicio de obras o actividades sin licencia ambiental; la omisión de auditorías ambientales; la falta de implementación de mecanismos de monitoreo y control; el incumplimiento de estándares ambientales y la obligación de recomposición de pasivos ambientales. Asimismo, se considera infracción cualquier obstrucción al desarrollo de audiencias públicas ambientales. Las sanciones correspondientes incluyen multas, clausuras y decomisos.

 

Por Manuel Frávega

 

 

Beccar Varela
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