Ley de moratoria y beneficios fiscales en CABA

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 6.195 que prevé un régimen especial de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 31/07/2019 de hasta 120 cuotas.

 

El régimen prevé la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.

 

Adicionalmente, la ley 6.195 establece la condonación de multas formales y/o materiales cometidas hasta el 31/07/2019 que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme. 

 

Las multas condonadas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.

 

En materia penal tributaria local, el acogimiento al régimen produce la suspensión de las acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal. Por su parte, la cancelación total de la deuda produce la extinción de la acción penal, y por contrario, la caducidad del plan de facilidades de pago, implicará la reanudación de la acción penal.

 

El Régimen Penal Tributario (ley 27.430) prevé para los delitos de evasión simple y agravada y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales la extinción de la acción penal por pago total e incondicional. 

 

Es importante señalar que desde la inclusión de las haciendas locales como objeto de protección del Régimen Penal Tributario en el año 2011, el delito de apropiación indebida de tributos (art. 4 RPT) ha sido de forma esperable el de mayor cantidad de denuncias en el ámbito de la CABA. Desafortunadamente, este delito ha quedado excluido del beneficio de extinción por pago en lo que hace a la letra de la ley 27.430, por lo que el acogimiento a este nuevo régimen en CABA opera como una excelente oportunidad de salida del proceso penal tributario local.

 

Se encuentran excluidos del beneficio de la ley 6.195: (i) los declarados en estado de quiebra, (ii) los condenados por delitos penales tributarios, (iii) los condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/o Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (iv) los planes vigentes al 31/07/2019 de la ley 5616.

 

El plazo para realizar el acogimiento al régimen no podrá exceder el 31/12/2019. Estamos a la espera de la reglamentación que otorgue mayores precisiones respecto de la flamante moratoria impositiva.

 

Por Robertino D. Lopetegui

 

 

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