Ley N°21.248 prioriza consumo humano de agua en estado de catástrofe

Con fecha 17 de junio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.348 (en adelante, la “Ley”), que tiene por objeto orientar legalmente las atribuciones del Presidente de la República (en adelante, el “Presidente”) en materia de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con el fin de garantizar, en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada. Lo anterior porque el Estado tiene el deber de velar por el cumplimiento de obligaciones internacionales ratificadas y vigentes de acuerdo con la Constitución Política de la República (en adelante, la “Constitución”), en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

 

Facultades otorgadas al Presidente

 

El Presidente puede, durante la vigencia del estado de excepción y para asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria, hacer uso de las facultades que le otorga la Constitución en un estado de excepción constitucional de catástrofe, esto es:

 

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Comunicación de medidas al Congreso

 

El Presidente, para ejercer estas facultades, deberá comunicar detalladamente las medidas adoptadas señaladas en la ley al momento de entregar al Congreso Nacional la información relativa a las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe.

 

Plazo para la comunicación de medidas al Congreso

 

Si bien en un inicio se daba un plazo de 7 días corridos siguientes a la entrada en vigor del decreto que declara el estado de catástrofe, ello se modificó y se dejó esta comunicación para el momento señalado anteriormente, esto es, al momento de entregar al Congreso la información sobre el estado de catástrofe.

 

Con todo, se incluyó un Artículo Transitorio que da un plazo de 15 días al Presidente para entregar al Congreso la Información, desde la publicación en el Diario Oficial de esta Ley.

 

Por Alberto Cardemil

 

 

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