Horacio M. Lynch
Lynch & Asociados – Abogados
Se está proponiendo cambiar el Arancel de los abogados, pero, antes que esto, quienes se preocupan por la profesión deben exigir el respeto del actual, facilitar el cobro de los honorarios y mejorar en el tratamiento impositivo de la abogacía.
En su momento critiqué el proyecto de modificar la Ley de Arancel federal, especialmente la propuesta de restablecer el orden público que implica su obligatoriedad por encima de los arreglos entre las partes. La ley actual es muy mala, pero el proyecto se invalida por planteos regresivos que coartan la libertad, y promueven la mala fe. Recordar aquél caso de dos abogados cordobeses, que desconociendo el pacto firmado obtuvieron una regulación de 50 millones de dólares contra el BCRA, luego anulada por la Corte http://www.lanacion.com.ar/168262-honorarios-para-dos-abogados-71-millones-de-pesos . Este fue un caso extremo pero pueden haber situaciones más habituales. Este concepto, por lo demás, estaba vinculado a CASSABA.
Creo que los abogados ya tenemos demasiadas prebendas. Por lo demás, el nuevo proyecto no ha sido tratado con los destinatarios y principales interesados, es decir, nuestros clientes, lo que le resta legitimidad y ahondaría el divorcio entre la abogacía y la sociedad. Considero que el tema no pasa tanto por la norma sino por su correcta aplicación por los magistrados. Pocos cumplen la directiva de la Corte de asignar tanta importancia a la regulación como al fondo del asunto.
Y, en relación con los ingresos de los abogados hay un ancho campo de acción procurando facilitar el cobro de los honorarios judiciales, y mejorando el tratamiento impositivo de la actividad.
Una peculiaridad de los honorarios forenses - que nos distingue de otras profesiones - es que generalmente retribuyen años y años de trabajo pero impactan en un período fiscal sin que exista mecanismo alguno que permita amortiguarlo o repartir la ganancia a lo largo de los años anteriores.
La ley de ganancias no atiende estas peculiaridades de la actividad del abogado. Tampoco contempla lo referido los gastos necesarios para obtener el rédito o, en su caso, mantener y conservar la fuente (1). El abogado es una empresa en si mismo pero como profesional individual no puede descargar gastos que hacen a su vida y la de su familia, al modo y estilo con que vive y conoce y se hace conocer por sus clientes, pues el concepto es bastante estrecho. Una empresa puede deducir los elementos que hacen funcionar sus máquinas, pero los abogados no podemos deducir lo que nos hace vivir, trabajar y actuar en determinado contexto social. (2) Ni se contempla que los abogados estamos obligados a prestar asistencia jurídica gratuita como una carga pública.
El tema retenciones es grave. En las provincias representan más de un 40%. Sea por la AFIP (Ganancias e IVA), ARBA (ingresos brutos) y Cajas provisionales, lo cierto es que llegan a límites absurdos y confiscatorios. Las retenciones son cobros anticipados de los organismos de recaudación, por los que no pagan nada. La AFIP no paga intereses por lo que cobra por adelantado, pero exige el 3% mensual cuando el contribuyente se atraso. Tampoco lo hacen las cajas previsionales. Este arbitrario tratamiento debe cesar.
Y así como pienso que no corresponde reformar la ley de Arancel - y menos a contrapelo de la sociedad - considero que hay reivindicaciones legítimas en lo impositivo. Los colegios profesionales podrían hacer mucho, pero en esto la mayoría son parte interesada al recibir un porcentaje de las retenciones previsionales.
Los abogados porteños necesitan sentirlo en carne propia. Cuando en 2003 promovimos una campaña desde FORES y el CACBA contra el insensato proyecto de CASSABA, antes la promulgación de la ley, pocos se movilizaron. Se reaccionó sólo cuando les impactó en el bolsillo. En la situación que aquí comento, el haberla soportado por décadas ha hecho perder a los abogados la noción de las injusticias señaladas, que se dan por aceptadas. Hoy el CPACF reacciona por el piso del Impuesto a las Ganancias pero, frente al panorama descripto, ni se les ocurre pensar en cambios más profundos.
Y es muy compleja la mecánica del cobro de los honorarios judiciales pero ello será materia de otra nota.
(1) http://biblioteca.afip.gob.ar/afipres/Ganacias_Ley_20628_97.pdf Art. 17.- Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga. Para establecer la ganancia neta sujeta a impuesto se restarán del conjunto de las ganancias netas de la primera, segunda, tercera y cuarta categorías las deducciones que autoriza el artículo 23.
(2) V. los casos de Charly GARCIA y de Magdalena RUIZ GUIÑAZU en http://tododederecho.blogspot.com
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law