Los proveedores deberán publicitar los recalls en sus webs y aplicaciones

Desde hace algún tiempo, la Secretaría de Comercio Interior está muy activa en su actividad reglamentaria. En esta oportunidad, emitió la Resolución 424/2022, que impacta directamente en aquellos proveedores que inicien procedimientos de alerta y retiro de productos, más conocidos como recalls. Estos procedimientos son el tipo de trámite que debe realizar un proveedor que toma conocimiento de que un producto o servicio ya introducido en el mercado podría ser potencialmente peligroso para la salud o propiedad de los consumidores.

 

La flamante reglamentación se ocupa de dos cuestiones: (i) establece un formulario que estandariza el modo de realizar la notificación inicial a la autoridad y (ii) instaura ciertos recaudos obligatorios que deberán incluirse en las páginas web y las apps de los proveedores.

 

¿De qué trata el formulario?

 

El formulario es un documento que cuenta con casillas y espacios en blancos para que completen quienes tengan que realizar notificaciones a la autoridad partir del 30 de junio de 2022. En su mayoría, la información que exige es la misma que la requerida en la Resolución 808-E/2017 ‒comentada aquí‒.

 

De acuerdo con los considerandos de la resolución, lo que se pretende promover es el cumplimiento de la normativa en la materia. En esencia, se ha estandarizado la forma en que se acredita el cumplimiento de la normativa y, en teoría, permitirá que sea más eficiente la tarea de control y monitoreo de la autoridad.

 

¿Qué links se deben incluir en la web y en las apps?

 

Adicionalmente, la resolución establece dos medidas específicas de publicidad para los sitios web web o apps de quienes inicien procedimientos de alerta y retiro de productos. Se trata de dos enlaces con un formato específico prestablecido por la autoridad que se deben incluir obligatoriamente en forma destacada en cuanto a la visibilidad y tamaño. Los proveedores cuentan con un tiempo de adaptación que finalizará el 27 de agosto de 2022.

 

Por Leandro M. Castelli, Alejo Martín Gascón y Ariana Alejandra Kissner

 

 

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