Al parecer ofuscado por la actitud un tanto obsecuente -y poco optimista- de los dirigentes uruguayos que habían acompañado al combinado nacional a Maracaná, se suele atribuir a Obdulio Varela las siguientes expresiones: Cumplidos sólo si somos campeones. Y los de afuera son de palo.
En el mundo del Derecho, lo de los terceros debe ser relativizado, especialmente en el campo laboral; porque existen leyes de tercerización que expresamente convocan a los terceros a responsabilidad.
Licitación pública mediante, la Intendencia de Rivera había adjudicado a una empresa constructora la realización de obras de alcantarillado y de tratamiento de aguas pluviales en aquel departamento. Esa Intendencia a su vez contrató a un empleado para la ejecución de las tareas. El empleado fue despedido anticipadamente, y, amparado en las leyes de tercerización, demandó solidariamente a su empleador y a la Intendencia. La demanda fue favorablemente acogida. Excepto que al expedir la sentencia, el Juez de primer grado condenó al pago de la indemnización de los daños y perjuicios -por ruptura anticipada del contrato de trabajo- solamente al empleador directo, no así a la Intendencia. (Punto para nada menor, a la hora de procurar ejecutar una sentencia sin saber la solvencia del ejecutado).
Con sólidos fundamentos el empleado apeló la sentencia, para que los efectos de ésta le sean extendidos también a la Intendencia de Rivera, tercero en la relación del empleado con su empleador, pero responsable al amparo de las leyes de tercerización.
La sentencia del Tribunal Laboral falló en favor del empleado reclamante. A criterio del Tribunal, la responsabilidad de la Intendencia de Rivera -empresa principal en el marco de las leyes de tercerización-, comprende a todas las obligaciones laborales, tanto salariales como indemnizatorias, incluida la indemnización de los daños y perjuicios por ruptura anticipada del contrato de trabajo. Dijo el Tribunal: “la responsabilidad ampliada (…) en el Derecho del trabajo, tiene el designio de identificar un patrimonio -también ampliado- que garantice al empleado la percepción de los créditos laborales, a pesar de las vicisitudes de las relaciones empresariales”. Y agregó: la conclusión de la sentencia de primera instancia en el sentido de que "no había intención del accionante de pertenecer a la planilla fija de Lentirey S.A., máxime cuando la empresa reside en otro departamento (…) es un hecho que ninguna de las dos partes trajo al proceso, sino que es pura creación del sentenciante y por lo tanto de inadmisible consideración”.
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