Luz Verde a Iniciativas de Recalde en el Congreso

El diputado y asesor de la CGT se mostró alineado al oficialismo y salió favorecido, aprovechando el buen momento que está atravesando con el Gobierno, presentó varios proyectos, entre ellos dos para modificar el Impuesto a las Ganancias.

 

El diputado del Frente para la Victoria y abogado de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, afirmó “soy diputado oficialista y la conductora es Cristina”.

 

Así, el miércoles pasado decidió no concurrir al acto que encabezó Hugo Moyano en la Plaza de Mayo y sí ocupar su banca en el Congreso para tratar la ley de fertilización asistida.

 

Además, en esa sesión obtuvieron media sanción seis iniciativas de su autoría para reformar la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

 

Parece que dar muestras de alineamiento con el Gobierno dio sus frutos ya que además del impulso que tuvieron esos proyectos, quedaron en la gatera -para ser tratados- otros tres firmados por el titular de la Comisión de Trabajo de la Cámara baja:

 

- Uno que contemple como jornada laboral el tiempo que el empleado está a disposición del empleador , cumpla o no tareas,
- Una iniciativa para darle al trabajador el derecho a considerarse despedido ante una suspensión que resulte injuriosa y,
- Otro que fije una doble indemnización para los empleados no registrados.

 

Además, y como es su costumbre desde que asumió, el asesor de la CGT, no cesa en su afán por lograr que la clase obrera consiga cada vez mejores condiciones de trabajo, fue así que este viernes presentó varios proyectos en esa línea.

 

Uno de ellos –también firmado por Facundo Moyano y Omar Plaini- impulsa la modificación al Impuesto a las Ganancias, y como primer paso propone cambiar la denominación por la de "Impuesto a los Ingresos".

 

La reforma más significativa se expresa en el artículo 2 de la iniciativa y es la que modifica la escala del artículo 90 de la ley vigente; de esta forma se bajan los porcentajes por los que se calculan las deducciones impositivas sobre el ingreso.

 

"La actitud de presentar este proyecto tiene que ver con la necesidad de distribuir mejor el ingreso", afirmó Recalde.

 

El diputado agregó que se debe buscar que la “legislación tributaria sea lo más progresiva posible pero sin perder de vista el rol del Estado y evitar así que éste se desfinancie".

 

En esa línea destacó que es una oportunidad para promover que este impuesto se ajuste mejor a las necesidades de redistribución personal y funcional del ingreso en nuestro país.

 

En los fundamentos de la iniciativa, se explica que se reformula parte de la normativa vigente entendiendo que la estructura del sistema tributario tiene una clara incidencia sobre las condiciones en las que se desarrolla la matriz productiva del país.

 

Así, en el proyecto se proponen cuatro grandes cambios:

 

1. La modificación estructural de la tabla que establece los porcentajes de alícuotas para las personas físicas. Sobre la base de una comparación con la estructura de impuestos directos de distintos países, se propone una escala más progresiva, que reduzca las alícuotas para personas de ingresos medios y aumente las de personas con ingresos altos.

 

Entendiendo que la tributación sobre las ganancias de personas físicas de altos ingresos no tiene efectos regresivos sobre el nivel de actividad ni lesiona en modo alguno los indicadores sociales básicos de la población argentina, reconocemos que semejante aumento puede ser un enorme paso adelante en la configuración de una estructura tributaria más justa.

 

2. La instalación indirecta de una alícuota especial del Impuesto a los Ingresos que grave los dividendos distribuidos por las empresas. Actualmente, los dividendos están exentos del pago del impuesto a las ganancias porque podría sostenerse que hay doble imposición: los dividendos distribuidos son las ganancias de las empresas menos el impuesto a las ganancias que tales empresas pagan.

 

Sin embargo, si se aumenta el máximo del impuesto a las ganancias de personas físicas, para que el accionista pague también 40% se debe aplicar un impuesto del 7,7% a los dividendos, de modo que se paguen 35% por ganancias de la empresa y el restante 5% (7,7% del resto) lo paguen los accionistas, fomentando así la reinversión de utilidades.

 

De esta manera, se establece una discriminación entre las ganancias retenidas y las ganancias distribuidas a favor de las primeras, lo que acarrea un incentivo a la reinversión de las utilidades, contribuyendo favorablemente a la actividad económica y el empleo.

 

A su vez, esto requiere la aplicación de un impuesto específico que grave la remisión de utilidades al exterior, con un mínimo del 7,7%, pero con posibilidad de establecer tasas mayores.

 

Se incorpora también, en forma indirecta una alícuota del 7,7% sobre los ingresos que las personas físicas reciben de tenencias de acciones y demás activos financieros y de títulos públicos (estos últimos con posibilidad de sustituir tal tasa a cargo del Poder Ejecutivo), de modo de evitar que se eluda el pago del impuesto mediante la distribución de dividendos vía activos financieros.

 

Por otro lado, en el caso de los resultados por compraventa de acciones, la alícuota se eleva indirectamente al 17.5%, entendiendo que se trata de una renta que claramente debe ser gravada. También se gravan aquí los ingresos producidos por intereses generados por depósitos de alto monto. Ambas medidas van en búsqueda de que la renta financiera no quede fuera del circuito del impuesto.

 

3. Se incorpora una alícuota más alta para las actividades mineras y de juegos de azar, entendiendo que se trata de dos rubros que, aunque con características muy distintas,  presentan muchas veces efectos contradictorios sobre el desarrollo de la matriz productiva local.

 

Para poder modificar la tasa que tributa la actividad minera se vuelve necesario derogar la estabilidad fiscal de la que las hace gozar la Ley de Inversión Minera 24.196.

 

4. En búsqueda de la equidad tributaria proponemos incluir a todos los funcionarios públicos en el pago del impuesto a las ganancias.

 

Según surge de los fundamentos los diputados sostienen que se trata de un conjunto de reformas que, por supuesto, no agotan la discusión sobre la necesidad de una profunda reforma tributaria en el país, pero que, consideran, ayudarán a hacer de Argentina un país económica y socialmente más justo y equitativo.

 

El Fondo Empresario Solidario

 

Otra iniciativa, que también lleva las firmas de Plaini y Moyano, busca crear el “Fondo Empresario Solidario”, su objeto es brindar ayuda económica directa a los trabajadores que se que se desempeñen en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes) radicadas en el país, que se vean comprendidos en suspensiones o reducciones de jornada como medidas concertadas colectivamente para evitar despidos.

 

Las Pymes que registren ganancias netas que superen el 12% son las que realizarán este aporte.

 

Según surge de los fundamentos de la iniciativa, dicho aporte se hará efectivo dentro de la tributación del Impuesto a las Ganancias, ya que este proyecto introduce en el artículo 69 una sobretasa progresiva para las rentas netas extraordinarias.

 

Para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario previamente analizar cuáles son los niveles de ganancia normales.

Una de las medidas de la tasa de ganancia normal es la tasa de interés. En Argentina, la tasa de interés para plazos fijos es de alrededor de un 10% o 12% para el sector minorista y de empresas.

 

Si observamos el desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas, desde la crisis del 2001 hasta la actualidad, podemos ver que las mismas se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos que produjo la devaluación.

 

En especial aquellas ligadas a la producción de bienes transables.

 

Es en este escenario que “proponemos entonces incrementar hasta en cinco puntos porcentuales las alícuotas que tributen las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 12% de los ingresos brutos anuales”, sostuvo Recalde.

 

La mayor recaudación generada por este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que prevé la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es: un porcentaje con destino a la seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la Nación.

 

De esta forma, el diputado sostuvo que proponen destinar a la Integración del Fondo Empresario Solidario la totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.

 

La última iniciativa que se refiere al Aumento sobre los topes salariales y asignaciones familiares.

 

Se modifica el artículo 3º de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:

 

Quedan excluidos de las prestaciones de esta ley los trabajadores que perciban una remuneración equivalente al valor que surja de multiplicar por seis el salario mínimo, vital y móvil determinado por el “Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil” creado por la ley 24.013(Art. 135).

 

Las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad  son universales y se deben percibir en todos los casos.

 

Los trabajadores que se desempeñen en la economía informal tienen derecho a las asignaciones familiares.

 

Se les aplica el mismo tope salarial que a los trabajadores de la economía formal.”

 

Se modifica el artículo 4º de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:

 

Se considera remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y 9º. No integran el cómputo para la percepción del beneficio,   las horas extras y ni el sueldo anual complementario (SAC). Tampoco se consideraran los importes percibidos por zona desfavorable, inhóspita o importes zonales ni ningún tipo de beneficio no remunerativo”.

 

Se modifica el artículo 5 de la ley 24714 que queda redactado de la siguiente manera:

 

Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán con los siguientes recursos:

 

1. Una contribución a cargo del empleador del 9 % que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese 9 %, 7,5 %, se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio restante al Fondo Nacional del Empleo.

 

2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.

 

3. Intereses, multas y recargos.

 

4. Rentas provenientes de inversiones.

 

5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

 

Cambios al mínimo no imponible

 

Por último, Recalde presentó una iniciativa para modificar el mínimo no imponible que apunta a laexención del gravamen de determinados conceptos y rubros (art. 20), incremento de las deducciones contenidas en el art. 23 -ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial-, establecimiento de un parámetro objetivo y automático de actualización de las mismas (art. 25), incorporación de nuevas deducciones (art. 81), adecuación de los límites de los intervalos salariales correspondientes a la escala tributaria de la estructura remunerativa gravable (art. 90), eliminación del gravamen de determinados rubros (arts. 99 y 100).

 

Según indica en sus fundamentos, los incrementos salariales, la inflación sostenida y la falta de adecuación del mínimo no imponible y de la estructura gravable han generado distorsiones que deterioraron la estructura tributaria del impuesto a las ganancias, cuarta categoría, con la consecuente pérdida del poder adquisitivo del salario y la incorporación de una mayor cantidad de trabajadores a esta.

 

De esta manera, Recalde explicó que si bien sostenemos la imperiosa necesidad de impulsar una reforma impositiva y tributaria integral, ello no obsta a corregir de manera urgente las inequidades específicas que el sistema posee.

 

“Más aún cuando estas afectan a cientos de miles de trabajadores y jubilados de nuestro país, cuyo universo imponible no sólo se acrecienta sino que cada día recibe una mayor presión tributaria”.

 

En la necesidad de eliminar tales injusticias, y de alcanzar una recomposición de los parámetros que definen la progresividad tributaria de los ingresos gravables comprendidos en la cuarta categoría, es que el este proyecto propone modificar distintos aspectos de la ley 20.628.

 

Por estos motivos es que los autores de la iniciativa consideran  que las contraprestaciones originadas como fruto exclusivo del esfuerzo proveniente del trabajo deben encontrarse exentas del impuesto, es así el caso de las remuneraciones obtenidas por el labor de horas extraordinarias, el trabajo en días feriados obligatorios y días no laborables, o los adicionales que se abonan por productividad y/o conceptos similares, estos no sólo son producto del esfuerzo sino del esfuerzo extraordinario del trabajador.

 

En igual sentido, sostienen que debe considerarse el sueldo anual complementario, los viáticos y comida que según indican, por su naturaleza compensatoria no deben ser gravados.

 

Del mismo modo, proponen exceptuar de la base imponible a todo “beneficio social”, dado que los mismos constituyen prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social que tienen como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

 

También plantean extender la exención prevista para la indemnización por despido del art. 245 LCT a todas aquellas derivadas de la relación laboral, ya sea que se trate por ejemplo de la indemnización agravada por la desvinculación de una mujer embarazada (art. 178 LCT).

 

Por otra parte se proponen dos nuevos tipos de deducciones que deberán agregarse al artículo 81 de la citada norma, a saber:

 

a) Los alquileres de vivienda destinado a casa-habitación, teniendo en cuenta que debido a las variaciones de los precios de los inmuebles, la gran mayoría de los trabajadores, incluidos los alcanzados por el impuesto, tienen grandes dificultades de acceso al crédito, y en consecuencia deben alquilar una propiedad con destino a vivienda habitual.

 

b) Los descuentos efectuados para aportes para asociaciones sindicales y mutuales de la rama de actividad en que se desempeña el trabajador, como asimismo de los aportes obligatorios que pudieran surgir de cláusulas convencionales originadas en convenios de corresponsabilidad gremial.

 

Para concluir, Recalde agregó que la recuperación de los ingresos de los trabajadores, no puede traducirse en una disminución real de los salarios por la aplicación de escalas regresivas que conspiran con la filosofía del impuesto, transformándolo en un tributo netamente al trabajo.

 

“Ya que la recuperación salarial, traducida en el incremento de la demanda interna fruto de los aumentos en las remuneraciones, no solamente constituye un acto de justicia distributiva sino también un elemento reactivador del mercado interno, base insustituible en cualquier país moderno para llevar a cabo una política de desarrollo sostenido”, sostuvo.

 

En conclusión, el diputado agregó que: “los mejores salarios potencian el consumo interno que sostiene el círculo virtuoso que motoriza la economía”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan