Por Matías Carpani
Laboratorios Bernabó SA
En la Argentina se vienen desarrollando, desde hace tiempo, conflictos marcarios generados a partir del control independiente ejercido tanto por la Oficina de Marcas (INPI), como por la Agencia Sanitaria de la República Argentina (ANMAT).
Resulta claro e inobjetable que el avance de las telecomunicaciones y el acceso a la información han contribuido en gran forma para que esto suceda.
Entiendo que para terminar de comprender la problemática planteada, es necesario analizar y considerar el contexto nacional y mundial de los últimos cien años.
Llevado a un asunto judicial de índole marcario, nos podríamos referir a las “circunstancias adjetivas del caso”.
Los libros de historia destacan a la Argentina de principios de siglo XX como un país en desarrollo, pero con una fuerte economía basada en la provisión de materias primas obtenidas de sus vastos recursos naturales, las cuales, a su vez, eran exportadas a países ya industrializados para su transformación en productos finales.
Frases refiriéndose al país como “el granero del mundo” invitaban a presagiar un fuerte desarrollo a partir de la indiscutible veta agrícologanadera, sumada a las incipientes fábricas que lentamente iban acompañando el fenómeno de la revolución industrial, comenzada el siglo anterior.
Para aquel entonces la Ley 111 ya tenía algunos años y la industria farmacéutica no existía como tal, sino que la práctica habitual conducía a los pacientes a asistir a las “boticas”, donde el “boticario” preparaba recetas magistrales a fin de paliar los síntomas de la patología que afectaba al consumidor.
A partir de allí el mundo fue cambiando y se formaron las primeras empresas farmacéuticas, las cuales, con el tiempo, cobraron cada vez más importancia. El origen de las mismas tuvo lugar en los países más desarrollados, pero no tardaron en desembarcar en nuestro país, atraídos por el favorable contexto económico. Ello fue así hasta la primera mitad del siglo XX donde, en virtud de acontecimientos bélicos y socioeconómicos se implementó un modelo de sustitución de importaciones, el cual propició el despegue definitivo de la industria farmacéutica local hasta nuestros días.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que no nos estamos refiriendo a un rubro como los demás que integran el amplio espectro productivo de un país; sino a uno de los más importantes que, además de tener una fuerte injerencia en los números económicos de un estado, afecta directamente a la salud de sus habitantes.
Resulta insoslayable que los intereses protegidos por el INPI y la ANMAT son completamente distintos, pero también es incuestionable que cada oficina ha sido creada con un fin determinado y que ambas deben cumplir con su cometido. De esta forma, cabe acotar que, si bien pocas dudas pueden tener lugar en cuanto a la importancia del derecho a la salud y la vida por sobre el de propiedad; la Oficina de Marcas debe velar por el acatamiento de las normas derivadas del derecho y la legislación marcaria.
El paso del tiempo y la evolución, en todo sentido, han ido conciliando el accionar de ambas dependencias, pero también generaron nuevos conflictos entre ellas.
La saturación de la clase 5 internacional del nomenclador marcario, a raíz de la gran cantidad de solicitudes de marcas de medicamentos existentes, es un asunto de suma importancia a tratar y armonizar con una nueva normativa, toda vez que raíces o desinencias que se pretenden prohibir, resultan ser ,en realidad, un posible atenuante a esta problemática. De esta forma, la partícula que induzca al principio activo o acción terapéutica de un medicamento, siempre que lo haga en forma correcta y el resto de la marca logre aportarle la distintividad necesaria para diferenciarla de otras con el mismo término de uso común, facilitará la tarea de los profesionales de la salud involucrados en la prescripción y expendio de medicamentos, así como también la de los pacientes que lograrán diferenciar mejor los productos.
Estimo que es fundamental para comenzar a destrabar el conflicto, la existencia de reglas claras y efectivas. Es decir, una normativa que haga referencia específicamente a las marcas de medicamentos, abordando el tema con contundencia y exactitud, y así dejar librado a la interpretación lo menos posible. Esto resulta necesario toda vez que existen una multiplicidad de factores a analizar en los casos marcarios y las valoraciones pueden variar dependiendo el asunto o el analista.
Probablemente uno de los principales problemas sea la gran cantidad de “recomendaciones” que emiten los organismos de control a fin de normalizar situaciones marcarias, aunque también es cierto que algunos de ellos no poseen facultad imperativa sobre los administrados. De todas formas, y a fin echar luz sobre la cuestión, deberían evitarse leyendas como “se recomienda”, “preferentemente” y otras frases permisivas, las cuales no logran ni lograrán el efecto deseado.
Pareciera ser en estos casos que, para gozar de eficacia, la norma debe ser certera, imperativa y no dejar lugar a diferentes interpretaciones.
Es una realidad, también, que la coexistencia no es fácil, ya que la injerencia del marketing y otros factores de venta para que las marcas de los productos farmacéuticos resulten atractivas al consumidor, van, en muchos casos, directamente en contra de lo que se pretende normalizar.
Más aún, el hecho de no contar con normas generales y uniformes, genera casos donde se pueden adoptar dos posturas contrarias en un mismo caso a partir del acatamiento o no de la recomendación. El primero estaría en regla con lo propuesto, pero el otro al obviar lo recomendado, ¿estaría en contra de la norma?, yo creo que no. De esta forma, se producen inevitables roces entre las firmas y con la administración por el aludido antagonismo.
Las reglas claras resultan fundamentales para evitar la comparación inevitable de una empresa que pretende obtener una marca que no se amolde a los requisitos legales, y otra que sí lo haga. En definitiva, el famoso “¿y por qué ellos sí?”.
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