El 21 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 771/2026 (el “Decreto”), un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), mediante el cual se modifican diversas competencias previstas en la Ley N° 22.520 (la “Ley de Ministerios”).
El Decreto reorganiza la distribución de competencias entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Salud en materia alimentaria y sanitaria, e incorpora nuevas atribuciones vinculadas a la prevención y abordaje de la ludopatía.
Principales novedades del Decreto N° 771/2026
El Decreto sustituye el inciso 74 del artículo 20 y los incisos 16, 20 y 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios. Entre los aspectos más relevantes, se destacan:
1-Competencias del Ministerio de Economía en materia alimentaria: el Ministerio de Economía entenderá en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de los productos, subproductos y derivados agroalimentarios, de las bebidas, de las aguas minerales, de los dietéticos y de los alimentos acondicionados, cualquiera sea su origen, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana, en todas las etapas de su producción y transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.
2- Competencias del Ministerio de Salud sobre productos de higiene, tocador, cosmética y uso doméstico: se delimita la intervención del Ministerio de Salud respecto de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y de uso doméstico a la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado.
El Ministerio de Salud intervendrá en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes. La delimitación de competencias no implica desatención de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y de uso doméstico ni la generación de un vacío regulatorio.
3- Rectoría alimentaria del Ministerio de Salud: el Ministerio de Salud intervendrá en la normatización y rectoría en materia de alimentos, en el ámbito de su competencia.
La modificación procura que el Ministerio de Salud ejerza la rectoría sanitaria y la normatización en materia de salud alimentaria, mientras que el Ministerio de Economía entenderá en la fiscalización, normalización, registro y control previstas en el inciso 74 del artículo 20 de la Ley de Ministerios.
4- Ludopatía: el Ministerio de Salud entenderá en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, así como con la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas.
Según los considerandos, la creciente relevancia de las conductas vinculadas al juego y las apuestas demanda fortalecer las herramientas institucionales destinadas a políticas preventivas, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos de salud y dispositivos asistenciales especializados. Asimismo, se señala que la prevención, detección temprana, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas constituyen intervenciones propias de las políticas públicas de salud.
El Decreto entró en vigencia el 20 de agosto de 2026, día de su dictado.
Por Ana Andrés
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