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Miércoles 10 de Marzo de 2010
Modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Respecto al Impuesto de Sellos
Por Canosa Abogados
El 23 de febrero de 2010 se publicó en el boletín oficial de la ciudad de Buenos Aires la resolución Nº 67 de la Agencia Recaudadora de la Ciudad de Buenos Aires (“AGIP”) del 18 de febrero de 2010.
Esta resolución prevé la incorporación del artículo 353 bis al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 353 bis del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires incorpora el concepto de “Valor inmobiliario de referencia” mediante el cual la AGIP establecería un valor inmobiliario de referencia para cada inmueble situado en la ciudad Buenos Aires que reflejará el valor económico por metro cuadrado de dicha propiedad en el mercado comercial.
El objetivo de esta norma es evitar que en transacciones que deberían estar alcanzadas por el Impuesto de Sellos se declare un valor inferior al valor efectivo de la compraventa a fin de evitar o disminuir el Impuesto de Sellos.
La Dirección General de Rentas establecerá de manera progresiva en los distintos barrios el Valor Inmobiliario de Referencia a partir del 1º de marzo de 2010, el cual se actualizara anualmente.
Para la realización de la valuación se tendrán en cuenta diferentes variables como superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antigüedad como así también aspectos tales como ubicación geográfica y entorno entre otros.
Cuando el titular o contribuyente de impuesto de sellos estime que el valor de referencia establecido no refleja el real valor económico del bien en el mercado comercial, puede realizar el correspondiente reclamo de acuerdo a lo establecido en Art. 7 de la ley tarifaria para el año 2009.
El valor inmobiliario de referencia se aplicara, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el impuesto de sellos. El importe a retener o percibir es el que corresponda tributar por el acto, contrato u operación referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del impuesto de sellos, el escribano deberá verificar el Valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de operación y en el caso de existir un reclamo sobre su cuantía, solicitar constancia fehaciente emitida por esta administración.
La Resolución tendrá aplicación a partir del primero de marzo de 2010.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados.
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