Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito.

Por Carolina Arroyo y María Laura Barbosa

Con el objeto de implementar determinados mecanismos regulatorios para profundizar el control sobre tasas de interés, cargos y comisiones, con fecha 10/06/2014 se emitió el Comunicado N° 50401 por el cual se anunciaron una serie de medidas adoptadas por el Directorio del BCRA que prevén:

      i.        la modificación al régimen normativo de préstamos personales y prendarios otorgados a personas físicas que no sean consideradas MiPymes.
     ii.        la modificación a la normativa sobre Protección de los usuarios de servicios financieros estableciendo nuevas reglas sobre comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos.
    iii.        se reguló el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de créditos, entendiendo por tales a las personas jurídicas que no estén supervisadas por el BCRA y ofrezcan créditos a individuos. Estas normas incluyeron a las asociaciones mutuales, cooperativas y emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra.

Estas medidas fueron acogidas por las Comunicaciones “A” 5590, 5591, 5592 y 5593, que desarrollamos a continuación. La finalidad de este conjunto normativo es fijar un tope a las tasas que actualmente cobran las entidades financieras por créditos personales y prendarios e impedir la aplicación de aumentos en las comisiones que podrían resultar un mecanismo de compensación por la pérdida financiera que pudiera representar la fijación de un límite máximo. Asimismo, extiende con alcance limitado el régimen informativo contable mensual de las entidades financieras a los proveedores no financieros de crédito, debiendo inscribirse en los registros creados a tal fin por el BCRA a los efectos de ser considerados sujetos de crédito por parte de entidades financieras, siendo obligatorio dicho recaudo para las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra y para determinados proveedores no financieros vinculados a entidades financieras o que cumplan con un importe de referencia medido por su cartera de créditos.

COMUNICACIÓN “A” 5590

Esta norma agregó como sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA a las financiaciones otorgadas por entidades financieras a los usuarios de servicios financieros incluidos dentro de las definiciones de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, en la medida que revistan el carácter de personas físicas y no resulten alcanzadas por las normas de MiPyme.

Estas financiaciones a personas físicas otorgadas por entidades financieras que quedan comprendidas en las nuevas normas, no alcanzan a las financiaciones en pesos otorgados a los usuarios indicados por:

      i.        adelantos en cuenta corriente;
     ii.        financiaciones de tarjetas de crédito (que de acuerdo a lo previsto en la  Sección 2 no podrá superar en más del 25% del costo de los créditos personales) y
    iii.        préstamos hipotecarios por vivienda.

Si las financiaciones comprendidas en la norma fueran cedidas a terceros (como cartera de créditos por ejemplo) continuarán siendo alcanzadas por las normas de regulación de las tasas de interés.

Ahora bien, en relación con las financiaciones a personas físicas que pudiera incorporar la entidad financiera ya sea

      i.        por cesión –con o sin recurso para el cedente-;
     ii.        por integrar el patrimonio de un fideicomiso del cual la entidad financiera resulte titular/beneficiario y
    iii.        como garantía,

se le aplicarán las mismas reglas emergentes de la nueva normativa respecto a la tasa de interés.

Luego de establecer las financiaciones comprendidas, la norma hace referencia al esquema que se aplicará para la determinación de la tasa. En este aspecto, las tasas no podrán superar el producto surgido de la tasa de corte de LEBAC a 90 días de plazo por un factor multiplicativo, ubicado entre 1,25 y 2,00, dependiendo del tipo de préstamo y del Grupo de Banco. A estos fines, el Grupo I estará comprendido por agentes financieros del estado nacional, provincial o municipal y/o demás entidades que participen con al menos 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero) y Grupo II engloba a las entidades restantes.

Una nota particular es que cuando la entidad financiera vea afectada su ecuación económica en forma significativa, podrá presentar ante el BCRA una solicitud de autorización a fin de utilizar un mayor factor multiplicativo para poder operar sobre un punto de equilibrio económico.

Las sanciones por incumplimiento son únicamente dos:

      i.        incremento de la exigencia de efectivo mínimo en pesos; o
     ii.        las sanciones previstas por el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras que van desde un llamado de atención hasta la revocación de la habilitación para funcionar, pudiendo graduarse la sanción en función de la magnitud de la infracción y los perjuicios ocasionados, entre otros factores.

Cabe mencionar que la sanción prevista en el punto (i) precedente, podrá ser revertida mediante el otorgamiento de determinadas financiaciones a MiPymes a través del otorgamiento de líneas de crédito o descuentos de cheques de pago diferido. No obstante ello, la utilización de este recurso o el incremento del efectivo mínimo, no evitará el inicio de actuaciones sumariales por parte del BCRA.

Las disposiciones de la Comunicación “A” 5590 se aplicarán a las financiaciones cuyo desembolso o incorporación se produzca a partir del día 11 de junio de 2014.

COMUNICACIÓN “A” 5591

Esta norma modifica las algunas disposiciones contenidas en las normas de Protección de los usuarios de servicios financieros.

A partir del 11 de junio de 2014, las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que deseen modificar las comisiones y/o cargos deberán seguir el siguiente procedimiento:

      i.        Cuando se trate de productos y/o servicios financieros que no sean considerados básicos, conforme las nuevas definiciones que se incorporan al texto ordenado y que detallaremos más adelante, las modificaciones que se quieran implementar deberán ser informadas a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA y sólo podrán ser notificadas a los usuarios una vez transcurridos 30 días de dicha notificación.
     ii.        En el caso de productos y/o servicios financieros básicos, deberán contar con autorización previa del BCRA para realizar aumentos en las mismas. Para ello, deberá ajustarse a los requerimientos establecidos por el BCRA en cuanto a presentación de documentación e informes, así como los fundamentos técnicos y económicos que respaldan el aumento proyectado.

Se mantienen las disposiciones de las reducciones de comisiones y/o cargos que podrán ser aplicadas sin demora aunque deberán ser notificadas al BCRA dentro de los 30 días de su aplicación.

Es importante señalar que los aumentos sobre comisiones y/o cargos que se hubieran informado al BCRA pero se no hayan comunicado a los usuarios, quedarán comprendidas dentro de las nuevas normas, esto implica que en el caso de productos básicos, deberá contarse con la autorización del BCRA previo a su aplicación.

Asimismo, y sólo con relación a los productos y/o servicios financieros básicos, el BCRA dispone que no se autorizarán aumentos de comisiones respecto de las vigentes durante el año 2013, debiendo sujetarse a estos fines a los niveles que determine el BCRA.

Con vigencia a partir del 11 de junio de 2014, se considerarán productos y/o servicios básicos a los siguientes (esta lista podrá ser ampliada por las entidades financieras en beneficio de los usuarios):

1.     Caja de ahorros en pesos: mantenimiento de cuenta, emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, extracción adicional en cajeros automáticos de la red de la entidad y de otras redes del país.

2.     Cuenta básica: mantenimiento de cuenta y extracciones excedentes por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país.

3.     Cuenta gratuita universal: extracciones por cajeros automáticos de otras entidades en la misma red de la entidad y en otras redes del país.

4.     Cuenta corriente bancaria: emisión y reposición de tarjeta de débito asociada, mantenimiento de cuenta y talonario de cheques de 25 unidades (o, en su ausencia, de la cantidad más cercana a 25).

5.     Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas: emisión y reposición de tarjeta de débito asociada y mantenimiento de cuenta.

6.     Tarjetas de crédito y/o de compra: comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio.

7.     Paquete básico de productos y/o servicios (mínimo): comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerarán tales a los integrados por alguna de las cuentas mencionadas en los puntos 1 a 3 y por una tarjeta de crédito y/o de compra, sin perjuicio de que deberán detallarse los productos y/o servicios que lo integran.

8.     Paquete básico de productos y/o servicios vinculados a cuentas de la seguridad social: comisiones por la puesta a disposición y/o uso de ese servicio. Se considerará en esos términos el paquete de productos y/o servicios que cuente con mayor cantidad de beneficiarios de prestaciones de la seguridad social adheridos en la entidad financiera.

COMUNICACIÓN “A” 5592

Con vigencia a partir del 1 de julio de 2014, se modifica la definición de Costo Financiero Total y algunas definiciones de los conceptos computables.

En este sentido, a partir de su entrada en vigencia el Costo Financiero Total se deberá expresar como una tasa nominal anual (antes tasa efectiva anual), esto es, como Costo Financiero Total – Nominal Anual.  La finalidad de esta modificación, es mostrar el costo del endeudamiento real sin las distorsiones que trae aparejada la aplicación de la tasa efectiva que implica la capitalización mensual de intereses devengados y también otros conceptos como impuestos y costos de seguros sobre cada crédito. En cuanto a los conceptos computables que inciden en la determinación de esta tasa, las modificaciones no son sustanciales y tienden a ajustar el texto a las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros.

Asimismo, se incorpora la obligatoriedad de informar el costo financiero total sin la suma de los tributos que graven la operación financiera.

COMUNICACIÓN “A” 5593

La presente comunicación regula el acceso al financiamiento de los proveedores no financieros de crédito aplicando medidas que tendrán que ser consideradas por las entidades financieras a las que recurren dichos proveedores para fondearse.

A dichos efectos serán considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que sin ser entidades financieras supervisadas por el BCRA (comprendidas las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra, excluyendo las empresas proveedoras de servicios públicos) realicen como actividad principal o accesoria oferta de crédito al público en general, otorgando financiaciones a usuarios de servicios financieros que sean personas físicas y que no revistan el carácter de MiPymes, incluyendo los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra.

Quedan excluidos los créditos otorgados al personal por parte de la empresa como así también aquellas financiaciones otorgadas a personas jurídicas.

A los fines de la inscripción, se crean dos registros según el tipo de proveedor, a saber:

      i.        Registro de “Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”. Si bien estas empresas ya estaban sujetas al control del BCRA por aplicación de la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 y sujetas al régimen de información a la Central de Deudores, ahora deberán sumar la inscripción obligatoria y formal en este registro a los fines de constituirse como sujetos de crédito por parte de entidades financieras.
     ii.        Registro de “Otros proveedores no financieros de crédito”, que incluirá a los restantes proveedores vinculados a la entidad financiera prestamista y a aquellos otros proveedores cuya cartera crediticia supere un “importe de referencia” establecido en $100 millones hasta el 30.09.2014, $50 millones a partir de esa fecha y hasta el 31.12.14 y $20 millones desde el 01.01.2015.

A partir de los noventa días de la inscripción en los registros pertinentes, los proveedores deberán suministrar información sobre las financiaciones alcanzadas que otorguen, la cual será difundida por la Central de Deudores del sistema financiero. Para ello, deberán observar las normas sobre Clasificación de Deudores. En caso de cesión de la cartera de créditos, y siempre que el proveedor conserve a su cargo la gestión de la cobranza, deberá continuar con el régimen informativo a la Central de Deudores del sistema financiero respecto de la cartera cedida.

En particular, las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra, deberán continuar dando cumplimiento al Régimen Informativo Contable Mensual que actualmente les aplica.

Resulta de particular interés, las sanciones previstas en caso de incumplimiento de la actualización de información del proveedor ante los registros mencionados y/o del régimen informativo, que importan la restricción al acceso al financiamiento de entidades financieras. En el caso de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, se restringirá el acceso  por un período de 12 meses corrido y se reflejará la situación de incumplimiento en el registro respectivo. En el caso de otros proveedores no financieros de crédito, se los dará de baja del registro, restringiéndose su acceso al financiamiento de entidades financieras no pudiendo ser reinscriptos por un período de 12 meses corrido.

La falta de inscripción de los proveedores no financieros que resulten alcanzados por la norma conlleva implícita la restricción al acceso al financiamiento por parte de entidades financieras hasta tanto no se regularice dicha situación, esto es, no podrán ser sujetos de crédito.

La norma bajo análisis extiende la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los proveedores no financieros de crédito que se inscriban en los registros creados por la norma, con el alcance previsto en la misma.

Cabe mencionar que las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra que se encuentren inscriptas en el registro previsto por la Comunicación “A” 2389 (Registro de tarjetas de crédito emitidas por entidades no financieras bajo la modalidad de "sistema cerrado") serán incorporadas al registro creado por la comunicación sujeta a análisis de manera transitoria por un plazo de 180 días corridos, debiendo solicitar su inscripción definitiva dentro de dicho plazo.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
Ver Perfil

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan