Modificaciones en el régimen antidumping

El 16 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 33/2025 (el “Decreto”), mediante el cual se unificaron los procedimientos por prácticas de comercio exterior y se introdujeron importantes modificaciones al régimen antidumping vigente. Estas reformas tienen como objetivo fundamental simplificar y agilizar los procedimientos actuales y promover una mayor eficiencia en las investigaciones. A su vez, se busca con estos cambios optimizar la capacidad técnica de los organismos estatales intervinientes para, de esta manera, mejorar la interacción entre el Estado y sus administrados.

 

Los derechos antidumping, establecidos en la Ronda de Uruguay del GATT, buscan que los Estados puedan negociar y defender sus intereses respetando dos principios fundamentales: (i) la no discriminación y (ii) la reciprocidad. Se trata de derechos de importación que la Autoridad Competente puede imponer en casos de dumping que afecten de forma actual o potencial a una rama de la producción nacional. Para evitar o sanar las importaciones en calidad de dumping, los países pueden tomar medidas de salvaguarda o derechos compensatorios.

 

A continuación, se detallan las principales modificaciones al régimen:

 

Ampliación de las facultades de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE)

 

Las funciones otorgadas por el Decreto 1393/2008 a la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial, organismo dependiente de la actual Secretaría de Industria y Comercio (la “Secretaría”), pasan a estar a cargo de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (“CNCE”), unificándose así los procedimientos por prácticas de comercio internacional bajo su exclusiva competencia.

 

En virtud de ello, y según el artículo 1 inciso c) del Decreto, las funciones a cargo de la CNCE serán “la instrucción del procedimiento, la determinación de la existencia de dumping o subvención o salvaguardia, la determinación sobre la existencia de un producto similar o directamente competidor nacional, la representatividad del solicitante, la determinación de la existencia de daño a la rama de producción nacional, la relación de causalidad, el asesoramiento sobre interés público y demás funciones que se le atribuyen por el presente decreto”.

 

Se asigna la facultad de iniciar investigaciones de oficio al Ministerio de Economía

 

Anteriormente, el artículo 14 facultaba a la Secretaría a iniciar investigaciones de oficio cuando existían pruebas suficientes respecto de la existencia de dumping o subvención, daño y relación de causalidad entre ambos. A partir de ahora, esta facultad se transfiere al Ministerio de Economía.

 

Se extiende el plazo para que la CNCE evalúe el cumplimiento de los recaudos para el inicio de una investigación

 

En el caso de que la parte interesada no haga uso de la instancia de asesoramiento optativo, deberá realizar directamente una presentación ante la CNCE.

 

Anteriormente, CNCE contaba con un plazo de cinco días para intimar al solicitante a subsanar deficiencias que pudieran existir en la solicitud. Actualmente, dicho plazo fue extendido a 10 días contados a partir de efectuada la presentación. 

 

En caso de que de la CNCE formule observaciones a solicitud, se le otorgará un plazo de 10 días a la parte interesada para subsanar el error o para presentar la documentación faltante. Dicho plazo podrá ser renovado por única vez y por el mismo plazo.

 

De subsistir los errores e incumplimientos, o habiendo guardado silencio la parte interesada una vez terminado el plazo del segundo requerimiento, el expediente será archivado por la CNCE. Esta decisión es irrecurrible, pero no obsta a que la parte interesada inicie un nuevo requerimiento.

 

Reducción del plazo de investigaciones

 

Las investigaciones por dumping y subvenciones deberán concluir en un plazo máximo de ocho meses desde la publicación de la resolución de apertura de la investigación en el Boletín Oficial. Se mantiene la aplicación, en casos excepcionales y con autorización previa de la Secretaría, de los plazos extendidos según lo establecido en el Acuerdo sobre Dumping y en el Acuerdo sobre Subvenciones (12 a 18 meses).

 

Anteriormente, el artículo 32 del decreto 1393/2008 disponía que la investigación debía completarse dentro de los diez meses siguientes a la fecha de su inicio, sin perjuicio de la aplicación en casos excepcionales de los plazos referidos en el mencionado Acuerdo.

 

Control de compromisos de precios

 

La nueva disposición establece que la CNCE podrá evaluar si está cumpliendo con los compromisos de precios aceptados mediante la elaboración periódica de informes técnicos, para lo cual las firmas exportadoras deberán suministrar la información y documentación relativa a sus operaciones de exportación de los productos objeto del compromiso cada seis meses.

 

Reducción de los plazos de duración de las medidas antidumping

 

El artículo 31 del Decreto reduce de cinco a tres años la duración máxima de los derechos antidumping o compensatorios definitivos.

 

Asimismo, dichas medidas sólo podrán ser renovadas por un único plazo adicional de dos años. Esto último constituye un cambio radical toda vez que, con anterioridad, las renovaciones eran ilimitadas.

 

Se incorpora la opinión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a la determinación final

 

Previo a emitir la determinación final sobre existencia de dumping o subvención o, en su caso, sobre recurrencia de dumping y repetición o continuación del daño, se dará intervención a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, quienes emitirán una opinión sobre las circunstancias de la política general de comercio exterior y el interés público.

 

Estos organismos tendrán un plazo máximo de 120 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de apertura del examen, para remitir sus opiniones no vinculantes. Si no se recibe respuesta en dicho plazo, la CNCE basará su recomendación en la información disponible en las actuaciones.

 

Excepcionalmente, se podrá suspender una medida antidumping vigente por razones de política general o interés público

 

Otro significativo cambio implementado es la facultad del Ministerio de Economía a suspender excepcionalmente y de forma transitoria la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o medidas de salvaguardia o compromisos de precios, por cuestiones referidas a la política general de comercio exterior y el interés público.

 

Para ver el Decreto 33/2025, haga clic aquí

 

Por Marcelo Den Toom, Candela Berango e Ilan Soae

 

 

 

Bomchil
Ver Perfil

Entrevistas

Impacto de Regulaciones de Datos y Ciberseguridad en Argentina: Análisis de Baker McKenzie
Martín Roth (socio) y Catalina Beñatena
BAKER MC KENZIE
detrás del traje
Melisa Moreira
De ANDERSEN ARGENTINA
Nos apoyan