El 1 de septiembre del 2019, salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609/2019 a partir del cual se introducen ciertas medidas tendientes a regular el funcionamiento del mercado de cambios respecto -entre otras- al cobro de las exportaciones de bienes y servicios, así como las transferencias al exterior de personas humanas y jurídicas.
En ese contexto, y en la misma fecha, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 6770, a través de la cual dispuso una serie de medidas tendientes a regular el acceso al mercado local de cambios.
En ese sentido, la Comunicación establece lo siguiente:
(i) Liquidación y cobro de exportaciones
Respecto al cobro de exportaciones, la Comunicación establece que los ingresos derivados de las exportaciones de bienes y servicios deben liquidarse en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos:
a) Cobros correspondientes a exportaciones oficializadas con posterioridad al 2 de septiembre de 2019 -es decir, todas las exportaciones que no oficializadas hasta el dictado de la Comunicación- deberán ser ingresadas y liquidadas como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
b) Exportaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
(ii) Aplicación de cobro de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones
La Comunicación establece ciertos casos en los cuales se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, entre los cuales se encuentran: (a) prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales, (b) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado de cambios y declaradas en el relevamiento de deuda externa privada, y (c) préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del BCRA.
(iii) Exportación de servicios
En línea con lo descripto anteriormente, la Comunicación dispone que los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
(iv) Acceso al mercado de cambios
La Comunicación establece la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios en los siguientes casos:
- Personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
- Personas humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar, y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales.
- No residentes cuando se trate de montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales.
(v) Obligación de liquidar deudas de carácter financiero
La Comunicación dispone la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha. Asimismo, la Comunicación establece la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
(vi) Prohibición de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas entre residentes
Un aspecto relevante de la Comunicación es la limitación al acceso al mercado de cambios para el pago de obligaciones en moneda extranjera entre residentes. Solo podrá accederse al mercado de cambios en aquellos casos que las deudas hubieran sido instrumentadas mediante registros o escrituras públicas antes del 30 de agosto de 2019.
(vii) Giro de utilidades y dividendos
En línea con la Comunicación A 6768 emitida el pasado 30 de agosto de 2019, la Comunicación dispone que será necesario contar la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios cuando el objetivo sea el giro de utilidades y dividendos.
(viii) Conformidad previa del BCRA
La Comunicación establece la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA en los siguientes casos:
- Para precancelar -con más de 3 días hábiles antes del vencimiento- servicios de capital e intereses de deudas financieras del exterior.
- Acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
- Acceso al mercado de cambios para el pago de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2.000.000 mensuales por cliente residente.
- Acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
(ix) Compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera
Asimismo, la Comunicación dispone que las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su posición general de cambios para pagos a proveedores locales.
(x) Disposiciones relativas a Casas y Agencias de Cambio
- Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera por hasta el monto máximo resultante de alguna de las siguientes variables: (a) al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o, (b) al stock al cierre del día anterior a la entrada en vigor de la Comunicación, el máximo de los dos.
- Por cada operación de cambio, se deberá realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio deberá constar cierta información a efectos de constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites dispuestos por la Comunicación.
- La Comunicación dispone la suspensión del “Registro de Operadores de Cambio” para personas jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha de dicha norma.
(xi) Pago de deudas financieras o comerciales con el exterior
En el caso de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior deberá demostrarse que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos. Por otro lado, en el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria y se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
(xii) Régimen Penal Cambiario
Se destaca que la Comunicación dispone que todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria vigente, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
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