Morigeran Multas del Fisco ante Estado Falencial del Deudor Moroso por Ser Perjudicial para el Resto de los Acreedores

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió morigerar las multas establecidas por el Fisco Nacional derivadas de la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas, debido a que ante el estado de falencia del deudor moroso, tales multas no cumplirían con su función de conseguir el pago en término del tributo, sino que serían un castigo para el resto de los acreedores de la quiebra, que verían menoscabados sus posibilidades de percepción de sus créditos.

 

En los autos caratulados “Torsby S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación (AFIP)”, fue apelada la resolución del juez de primera instancia por medio de la cual declaró inadmisible el crédito insinuado por el Fisco Nacional en relación a las multas derivadas de la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas y dispuso además la morigeración de los intereses pretendidos.

 

Al analizar la apelación del fisco, los jueces que integran la Sala C explicó en relación a las multas, que “como la finalidad de su imposición es tratar de que aquéllos a quienes van dirigidas cumplan dentro de los plazos que se establecen con sus obligaciones, ante el estado de falencia del deudor moroso, esas multas -que además se acumulan a los también elevados intereses compensatorios y punitorios-, no cumplirían su función esencial, cual es conseguir el pago en término del tributo”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la multa se transformaría en un verdadero castigo, no respecto del deudor sino de los terceros acreedores de la quiebra, que verían menoscabado el margen de posibilidades de percepción de sus créditos”, a lo que añadieron que “ante el estado de falencia de una persona física y/o jurídica, no existe -en general- falta de intención de cumplimiento de los requerimientos, sino que lo que verdaderamente sucede es la imposibilidad de cumplimentar el pedido formulado por el ente recaudador, por distintos motivos”.

 

En la sentencia del pasado 13 de julio, tras remarcar que la multa accede a un crédito reconocido en la sentencia por la falta de pago de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social y que el monto reclamado por tal concepto asciende al casi cincuenta por ciento (50%) del capital verificado, los camaristas resolvieron admitir el crédito por este concepto “prudencialmente en el 30% de la multa pretendida por el acreedor”.

 

  

 

 

 

 

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