Multan a Empresa por No Usar en un Concurso la Frase “Sin Obligación de Compra”
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió aplicar una multa a una empresa por haber realizado un concurso sin incluir en sus publicidades y bases la frase obligatoria “sin obligación de compra”, considerando que ello constituye un incumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial.

En la causa “Edenor S.A. c/ DNCI – disp. 524/08 (expte s01: 382399/06 )”, la Sala II confirmó la sanción que la Dirección Nacional de Comercio Interior había dispuesto por disposición 524/08 a la empresa EDENOR S.A, por infracción al art. 10 inc. b) de la ley 22.802 y al art. 1º inc. d) del decreto 1153/97, por haber realizado un concurso en cuyas publicidades y bases no incluyó la frase de carácter obligatorio “sin obligación de compra”.

La autoridad de aplicación había determinado que la promoción denominada “Contigo a la distancia tercera parte”, se condicionaba a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio, hecho específicamente prohibido por la normativa aplicable, señalando que en las bases del concurso no se estableció un real sistema de participación que no esté condicionado al pago de facturas de consumo de energía suministrada por la empresa sumariada.

Los camaristas confirmaron la resolución apelada argumentando que el fin que se persigue mediante la ley 22.802 de Lealtad Comercial es evitar que los consumidores mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías, o en la contratación de servicios, protegiéndose de ese modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo.

Al confirmar la aplicación de la multa, los magistrados resaltaron que al no incluir la frase “sin obligación de compra” se incumplía lo dispuesto en el artículo 10 inc. b), quien prohíbe promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación se encuentre condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala hizo referencia a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ha interpretado que "la infracción no requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en algunas de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado" (in re, "Carrefour Argentina SA s/ Ley 22.802", del 26/06/01).

En el fallo emitido el 3 de septiembre de 2009, los jueces resaltaron que “si la participación en la promoción estaba dirigida exclusivamente a los clientes con los que ya contaba la empresa y que pagaban sus facturas con los medios de pago, o los que siendo ya clientes optaren por adherirse a ellos durante los meses de duración del sorteo, se evidencia que la promoción en cuestión estaba condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio, hecho específicamente prohibido por el régimen legal aplicable, esto es, que la participación se lograba con el pago de las facturas de consumo de energía eléctrica por los medios de pago, condición de carácter excluyente.

Ello demuestra que la posibilidad de obtener en forma gratuita los elementos necesarios para intervenir en dicha promoción se encontraba restringida”, configurándose de esta manera la infracción al artículo 10 inc. b) de la ley 22.802.

 

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