Multas millonarias, operaciones con "dólar blue", "banca Di Fatto" y problemática jurídica
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell

La aplicación por el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el BCRA) de una multa por 247,7 millones de pesos a la casa de cambio “TRANSCAMBIO”, que cerrara el año pasado, a raíz de las operatorias detectadas tras un allanamiento realizado el 15 de Septiembre de 2014; esto es, hace casi 7(SIETE) años1, y la revelación de lo allí descubierto, generó conmoción en los operadores económicos y jurídicos de la City porteña.-

 

En efecto, según las actuaciones judiciales “De las desgravaciones de las cámaras de video ubicadas en el piso 17, surgen conversaciones que evidencian que autoridades y personal perteneciente a Transcambio concertaban operaciones marginales, no registradas en sus libros…”2 , indicando el sumario “..que los chats revelados evidencian la realización de una operatoria marginal consistente en compra y venta de moneda extranjera, compra de cheques, operaciones con monedas de oro, transferencias y canjes, que no se encontraba registrada en la contabilidad de la entidad” 3 las cuales, en ocasiones, se efectuaban bajo la modalidad “delivery”.-

 

Para tomar conciencia de la envergadura que suelen adquirir este tipo de operatorias, en los secuestros efectuados en las Firmas relacionadas con el Grupo anteriormente mencionado4” …..en seis cajas de seguridad de personas físicas o jurídicas vinculadas al Grupo Transcambio, se secuestraron más de 4.700.000 dólares, casi 1.700.000 en cheques; 148 mil euros; más de 4 mil libras esterlinas; bijouterie, monedas de oro y seis carpetas con títulos de propiedad”5.-

 

Los allanamientos aludidos, ocurridos a raíz de un requerimiento de la Fiscal Laura Mazzaferri, y que también tuvieron lugar en distintos Bancos de Mar del Plata y el Gran Buenos Aires en el marco de una causa en que “..se investigan, entre otros (ilícitos) lavado de dinero, intermediación financiera y asociación ilícita….. los investigadores sostienen que se contaba con la articulación de casas de cambio con “fachadas legales”, cuevas y “arbolitos”6 (en negritas en el original) y, según lo publicado, sólo una conocida Supermercadista de capital europeo habría ingresado $ 30 millones pocas horas antes del allanamiento, y “Entre 2013 y 2014, esa misma firma ingresó al piso 16 cerca de $ 4.000 millones”7.-

 

La investigación originariamente a cargo del Juez Inchausti, motiva necesariamente efectuar una serie de reflexiones de índole jurídica, a raíz de la problemática que suele desatarse en estas situaciones.-

 

La primera, y como lo planteara hace 20 años en uno de mis libros:

 

¿Cómo puede ser que a menos de 200 metros del propio BCRA, existieran 3 pisos en un conocido Edificio de la City dedicados a la actividad financiera marginal –máxime con tal nivel de operatoria- y la Entidad Superintendencial Bancaria no la detecte?8.-

 

En segundo lugar, descubierta la intermediación marginal de recursos financieros y de operaciones clandestinas de cambio, a través de lo que e Italia suele denominar “Banca di fatto”, y aquí el vulgo llama “cuevas” o, en su caso,“mesas de dinero”9, el principal entuerto se produce a la hora de requerir la devolución de los fondos, máxime si la ”cueva” de marras es liquidada, cae en quiebra o atraviesa situaciones análogas.

 

Es que suele ser muy frecuente que el dueño de los mismos no pueda acreditar ni el origen legítimo de aquellos ni su titularidad, por haber recibido contra su entrega sólo un recibo informal o un “certificado de depósito”, no pocas veces con membrete de un tercero o de una entidad “off-shore”.-

 

Más allá de que “prima-facie” haya existido o no malicia en la entidad recipiendaria de los pesos o dólares de que se trate, lo que resulta irrelevante10, y pese a que hay quienes en el pasado –por desconocimiento notorio de la materia- se han mostrado contrarios al reconocimiento de estas deudas11, las enumeraciones no veraces o insinceras que surjan de los recibos o certificados emitidos por receptor no poseen relevancia jurídica para enervar el contrato de depósito concertado y su objeto12.-

 

Entender lo contrario, implicaría hacer recaer sobre los depositantes burlados el obrar irresponsable y doloso del incumplidor, o de quienes pretendieron timarlo13.-

 

Un tercer y último interrogante, es el que suelen plantearse quienes han depositado o “colocado” fondos(?) en estos Entes tan particulares, acerca de si el hecho de que hayan actuado a sabiendas de la irregularidad de la operación en busca de mayores tasas no les inhibe la posibilidad de reclamo. Y, en caso de no ser así, contra quienes accionar.-

 

La cuestión fue resuelta hace años por la Sala D de la CNCOM, en donde con un voto del querido Edgardo Alberti, ya retirado, caracterizado al igual que toda su obra por la sorna y el buen manejo del derecho y del lenguaje, el mismo destacó que “..la rapacidad del cliente”, que siempre aspira a obtener un mayor lucro de su depósito, no releva al administrador de la sociedad dedicada a la actividad financiera de que se trate de un imperativo público que le veda ofrecer una operatoria antirreglamentaria. Y que “las manifestaciones más o menos medrosas “ que surjan de la documentación labrada, no impiden que se pueda calificar a las mismas de ser “el recurso para violar la ley” al que alude el art.54 de la Ley 19.55014, pudiendo responsabilizarse a todos los Directivos de la Compañía organizadora de la oferta, tentadora pero antirreglamentaria, los que estarán obligados a responder por el resultado desventurado de lo propuesto a los clientes15

 

Un párrafo final impone el analizar en qué situación habrán de encontrarse los trabajadores16 que, habiéndose desempeñado en alguna de las Compañías integrantes de estos “Grupos Financieros” los ven cerrar o ser clausurados, ora por quitarles el BCRA la autorización para operar como Banco, Cía Financiera o Agencia de Cambios, ora por serles decretada la quiebra. O, en su caso, y tratándose de “Agentes de Bolsa”, porque la acción combinada de la Comisión Nacional de Valores(CNV), la Bolsa de Comercio y los Mercados, le impiden a su empleador seguir actuando como tal en lo sucesivo, y pierden su empleo sin ser indemnizados .-

 

En la especie, no debe olvidarse que la Ley 20.744(De Contrato de Trabajo), contempla en su art.3117 la responsabilidad ilimitada y solidaria por la deuda laboral y previsional contraída con sus dependientes, de todas las Empresas que constituyan “Un conjunto económico de carácter permanente” y de sus Directivos . Y que lo que Sergio Le Pera llamara “the great hour”18; esto es, lo que opera como “disparador” de la solidaridad, es que se hayan configurado en su seno “maniobras fraudulentas o conducción temeraria”, las que indefectiblemente habrán de quedar acreditadas –sin posibilidad de prueba en contrario- con el mero ofrecimiento como prueba de los Sumarios labrados contra el conglomerado Empresario y sus Directivos por el BCRA y la CNV, y con las constataciones fácticas llevadas a cabo en los allanamientos policiales y judiciales producidos.-

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
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Citas

1 Gorodisch, Mariano:”Multa millonaria del BCRA a ex financiera que operaba dólar blue”, en Diario “El Cronista”, jueves 24 de Junio de 2021, Sección “Finanzas & Mercados”, pag.4.-

2 Gorodisch, Mariano, op. cit,pag.4.-

3 Op. cit en notas anteriores:textual.-

4 Que, según publicaciones de la WEB, serían Transcambio S.A., Transacciones Crediticias S.A. y Anker S.A.. Fuente: Nota sin firma denominada “Encuentran U$S 7 millones del lavado en un operativo en oficinas del Grupo Transcambio”, en el Economista América.com/Argentina del día 15/12/2016

5Vid. el Economista América.com/Argentina del día 15/12/2016:Textual.-

6 Fuente: Artículo sin firma denominado “Secuestran más de 4,5 millones de dólares en cajas de seguridad”, en QUÉ Digital, del 15-12-2016.-

7 Fuente: Renou, Leandro: “Transcambio, el Banco “fantasma”” del oscuro piso 16”, en WWW.INFONEWS.com/politica/transcambio-El Banco fantasma del 28/6/2021.-

8 Martorell, Ernesto Eduardo:” Crisis .Liquidación y Quiebra de Bancos. Responsabilidad”, Ediciones Jurídicas Cuyo, Santiago de Chile, 2001, especialmente en “Las crisis bancarias argentinas: ¿Un fenómeno motivado por la inexistencia de un Poder de Policía Bancario eficaz?”,pag.26

9 Miccio de Vartabetian, Silvia & Casasnovas, María E. “Operatoria y encuadramiento legal de las mesas de dinero”, L.I.,T*LIV,nov.1986,Nro.683,pag.981

10 Martorell, Ernesto Eduardo: “Caída y quiebra de Bancos y responsabilidad: situaciones límite, ”operatoria off-shore”, soluciones” L.L, 29/3/2000,pag.1

11 Rodríguez Simón, Fabian J.: “La crisis bancaria y la operatoria off-shore”, Bs.As.,

12 Porcelli, Luis: “Banca de Hecho. Responsabilidad de los Bancos frente a la emisión de certificados off-shore”,LL,1995-C-988.-

13 Martorell, Ernesto Eduardo: “Tratado de Concurso y quiebras”, Bs.As., Depalma, 2002, T*II-B-394

14 El art.54 de la Ley 19.550, dispone:

“(DOLO O CULPA DEL SOCIO O DEL CONTROLANTE.). — El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no siéndolo la controlen constituye a sus autores en la obligación solidaria de indemnizar sin que puedan alegar compensación con el lucro que su actuación haya proporcionado en otros negocios.

El socio o controlante que aplicará los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuenta propia o de tercero está obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes siendo las pérdidas de su cuenta exclusiva.

Inoponibilidad de la personalidad jurídica.

La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.”

15 CNCOM, S.D, 18-3-1977:”Piekar, Jaime y otro c/Peña, J. y otro”, cuyo comentario puede verse en la obra: “Crisis. Liquidación y Quiebra de Bancos. Responsabilidad” mencionado en notas anteriores, pags.141, 142 y 143.-

16 E incluyo en tal calificación desde los simples empleados administrativos hasta los ex funcionarios no involucrados en las trapisondas.-

17 El art.31 de la L.C.T., establece:

“(EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. SOLIDARIDAD.) Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.”

18 Le Pera, Sergio: “La doctrina del abuso de la personalidad jurídica. El abuso de una doctrina”, DT, 1974-530.-

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