No Constituye Despido la Indicación Verbal para Retirarse del Trabajo Durante el Plazo de Preaviso

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó que hubiese constituido un despido verbal la indicación dada por el gerente de recursos humanos al trabajador para que éste se retirara del lugar de trabajo durante el transcurso del plazo de preaviso, al considerar que ello debía ser interpretado como el ejercicio de la facultad que prevé el artículo 236 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Euti Hernán Oscar c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. s/ despido”, los jueces que integran la Sala IV desestimaron la apelación de la actora al considerar que si  bien el gerente de recursos humanos le había indicado que juntase sus cosas y se retirase de la empresa, no existen razones para considerar que ello hubiese implicado un despido verbal, ya que debía tenerse en cuenta la particular circunstancia por la que el contrato de trabajo atravesaba, habiendo notificado previamente el trabajador a la empleadora su renuncia.

 

En cuanto a lo invocado por el recurrente sobre que las obligaciones del contrato de trabajo se mantienen durante el lapso del preaviso, los jueces explicaron que “esta premisa reconoce como excepción la obligación de la empleadora de dar trabajo (art. 78 LCT) cuando ella misma decide relevar al empleado de prestar servicios, pues así resulta de lo previsto por el artículo 236, segundo párrafo, de la LCT”.

 

Los jueces agregaron que “esta norma prevé que el empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso, facultad cuyo ejercicio no está supeditada al cumplimiento de recaudos especiales, bastando, por lo tanto, la simple comunicación verbal de tal decisión al trabajador”.

 

En la sentencia del 30 de septiembre último, los camaristas concluyeron que “la indicación verbal dada por el gerente de recursos humanos al actor para que éste se retirara del lugar de trabajo, cuando estaba transcurriendo el plazo del preaviso y sólo faltaban cinco días para que el contrato de trabajo se extinguiese por renuncia, sin expresar causa alguna (y sin que de autos surjan elementos que permitan siquiera inferir la existencia de una causa que pudiese apreciarse como justificativa de una sanción), debe ser interpretada como la Juez de grado ha hecho, es decir como el ejercicio, por parte de la empresa, de la facultad que prevé el citado artículo 236 LCT, in fine”.

 

 

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