No corresponde multar al letrado por temeridad si no resulta evidente que conocía de modo indudable la falsedad de los hechos invocados por su defendido

Al revocar la sanción de multa impuesta en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del letrado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que no se advierte que el profesional incurriera en una actitud sancionable por cuanto, no resulta evidente que aquel conociera de modo indudable la falsedad de los hechos invocados por su defendido.

 

En el marco de la causa “Scocozza, María Elena y otro c/ Cons. Prop. Charcas 2955 CABA s/ Rendición de cuentas”, fue apelada la resolución de primera instancia que le impuso una multa de $1000 en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en conjunto, al consorcio demandado y a su letrado.

 

Los jueces de la Sala B señalaron que dicho tribunal “se ha mostrado inclinado a ejercer "cautissimo modo" la atribución legal de sancionar a litigantes que obran temeraria o maliciosamente”.

 

Si bien “no se discute que los órganos judiciales disponen -para la buena marcha de los procesos- de la facultad de imponer sanciones que aseguren el cumplimiento de las exigencias éticas a que debe ajustarse la conducta de las partes y de quienes las patrocinan”, los camaristas sostuvieron que “no es menos cierto que tales sanciones deben aplicarse con suma cautela para no afectar el derecho de defensa de los litigantes; y ello en razón de que -de no ser así- se abriría una brecha peligrosa que podría neutralizar la referida garantía constitucional, cuya preservación es un deber de los magistrados”.

 

Sentado ello, los jueces consideraron en relación al presente caso, que “las constancias obrantes en autos son muestra indiscutible y elocuente de un comportamiento opuesto completamente a la lealtad y buena fe procesales desplegado por la parte demandada que no puede ser minimizado o disimulado bajo el palio de la defensa en juicio”.

 

En la resolución dictada el 13 de septiembre pasado, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli entendieron que “excede los límites razonables de la defensa aducir en la contestación de demanda que no había documentación respaldatoria de las cuentas presentadas por los actores, cuando en realidad, luego de que el ex administrador reconociera la firma inserta en el recibo y recién ante la intimación efectuada por el tribunal, se acompañara, sin ninguna objeción, el Libro de Actas del Consorcio y la documental requeridas en su oportunidad por los accionantes”, resolviendo que no merece reproche la multa impuesta en la instancia de grado al consorcio demandado.

 

En cuanto al letrado, la mencionada Sala juzgó que “no se advierte que el profesional incurriera en una actitud sancionable por cuanto, no resulta evidente que aquel conociera de modo indudable la falsedad de los hechos invocados por su defendido”, por lo que fue revocada parcialmente la decisión apelada y eximido el letrado de la multa impuesta en primera instancia.

 

 

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