Un fallo expedido por la Cámara del Crimen determinó que un hombre que se subió a una moto y huyó ante la advertencia de dos inspectores de tránsito que le iban a secuestrar el rodado, no cometió ningún delito.
La Sala Séptima de la Cámara adoptó la controvertida decisión en un fallo dividido y, de esta manera, sobreseyó a Miguel Ángel Oviedo, conductor del vehículo que tenía todos los papeles en regla cuando fue interceptado.
En el caso, dos inspectores de seguridad vial del Gobierno de la Ciudad detuvieron al vehículo para realizar un control de rutina y se encontrar con que al rodado le faltaban los espejos retrovisores. Oviedo entregó la documentación requerida pero los agentes municipales le informaron que debían secuestrar el vehículo. En ese momento el motociclista se subió al rodado y se alejó del lugar.
En una primera instancia, Oviedo fue procesado por el delito que es contemplado en el artículo 241 del Código Penal. Este impone una pena de prisión de 15 días a seis meses a quien impidiera estorbar a un funcionario público en el acto de cumplimiento de sus funciones.
Mauro Divito y Carlos Alberto González, camaristas involucrados, interpretaron que la situación fue la de “una persona que desoye -sin ejercer fuerza ni violencia- el mandato dirigido a su propia detención”.
Por esa motivo, el voto mayoritario sostuvo lo siguiente: “La irrelevancia penal (de esa actitud) ha sido reconocida tradicionalmente... el accionar atribuido carece de las notas necesarias para configurar un delito”.
Por su parte, la resolución añadió que “Aunque la actitud del causante impidió que los inspectores retuvieran -como pretendían- su motocicleta, ello no basta para predicar que incurrió en el ilícito. A todo evento, podría importar la falta prevista en la Ley de Tránsito, que contempla el ‘fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo’”.
En contraposición, el juez Juan Cicciario se pronunció en contra de la opinión mayoritaria e intentó confirmar el procesamiento de primera instancia contra el motociclista. También, caber recordad que el artículo 77 de la Ley de Tránsito considera “falta grave” la conducta asumida por Oviedo aunque esto no se tomo en consideración para la sentencia final.
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