Llegó la causa "A. L., P. G. c/V., J. J. L. s/Ejecutivo" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución que rechazó su planteo de nulidad de intimación de pago.
El accionado refirió "no habitar en el domicilio indicado al momento de la diligencia, la que fuera realizada bajo responsabilidad de la parte actora". En tal sentido, hizo saber que había tomado conocimiento del pleito "a raíz del embargo decretado sobre sus cuentas bancarias en el Banco Santander, aunque sin señalar fecha, remarcando que habría sido difícil ubicar el juicio dadas las cesiones y cambios de carátula ocurridos durante su trámite".
El juez de grado rechazó el planteo de nulidad, aclarando que "la base de que su articulación requiere indicar la fecha en la que se tomó conocimiento del pleito, lo que el interesado no hizo, ya que ello concierne a la oportunidad del planteo de invalidez y, a su sinceridad".
En dicho marco, se reconoció que el art. 169 CPCCN no exige tal dato, pero el art. 170 CPCCN limita la formulación del incidente de nulidad, a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo.
Específicamente, "como el nulidicente no estableció fecha alguna en ese sentido, el juez tomó la referencia hecha al embargo decretado sobre sus cuentas en el Banco Santander y la información brindada por la entidad, de la cual resulta que la primera retención tuvo lugar el día 10.11.23 por $150.316,16, impactando en el proceso con fecha 13.11.23. Tomando en cuenta esta última fecha, juzgó que el plazo para articular la nulidad venció el 21.11.23 en las dos primeras horas del despacho".
El ejecutado, manifestó que el banco no informa a los clientes la toma de razón de un embargo, por lo que, "en todo caso, cupo contabilizar el plazo desde que la primera retención que fue hecha saber por el juzgado en el expediente".
La Sala referida recordó que las nulidades procesales "son susceptibles de convalidación por consentimiento expreso o tácito de la persona a quien presuntamente perjudiquen y no haya reclamo dentro de los cinco (5) días subsiguientes a haberse anoticiado, tal como lo prescribe el art. 170, segundo párrafo CPCCN, obrando una presunción a su favor". Sin embargo, "no es procesalmente exigible que se acredite el momento en que el nulidicente tomó conocimiento del vicio".
Así las cosas, los descuentos que se hubieran producido como consecuencia de la traba del embargo decretado, no podían predicar per se una efectiva toma de conocimiento del proceso, y menos aún de la intimación de pago.
El pasado 1 de agosto, los Dres. Chomer, Kolliker Frers, y Uzal hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto.
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