En la causa “Emprendimiento Recoleta S.A. c/ Auditorio de Buenos Aires S.A. s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la decisión a través de la cual el juez de grado rechazó la presente demanda ejecutiva, por entender que el instrumento copiado no resultaba hábil a los fines pretendido.
Con relación al presente caso, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “el pretenso cheque copiado expresa en números que la suma a pagar es de “$ 276.119” mientras que, en letras, expresa que ella asciende a “doscientos setenta y seis ciento diecinueve”, por lo que “sea cual fuere el motivo de ello, al expresarse el monto “en letras” se omitió aclarar que la suma es de “doscientos setenta y seis mil ciento diecinueve pesos””, es decir, que “lo que falta es, claramente, la palabra “mil” en lo consignado en letras”.
En el fallo dictado el 27 de diciembre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan R. Garibotto juzgaron que “no puede válidamente sostenerse, sin desmedro de los principios que rigen la verdad jurídica objetiva, que –en rigor- nos encontramos ante una diferencia entre lo expresado en letras y en números (en cuyo caso se tornarían aplicables las previsiones del art. 2 inc. 5° de la ley 24.452), dado que media una omisión en el valor expresado en letras, que no necesariamente “difiere” de su consignación en números”.
Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala concluyó que “ello conduce a concluir, ante la falta de oposición de defensas por parte de la ejecutada (intimada de pago), que cabe revocar la resolución apelada, en tanto contiene una decisión a priori adecuada desde lo formal, pero extremadamente rigorista a la luz de las particulares circunstancias del caso”, revocando de este modo la resolución apelada.
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