En la causa “Carbone Roberto c/ Li Deng Zhong y otros s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
En su apelación, la recurrente sostuvo que la devolución del mandamiento de intimación de pago de la Oficina de Mandamientos no le fue notificada y que por esa razón no se encontró en condiciones de peticionar conforme el resultado de esa diligencia.
Al resolver la presente cuestión, los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “no resulta posible computar el plazo de la caducidad de la instancia a partir de que el mandamiento en cuestión fue -una vez diligenciado-, materialmente incorporado al expediente”.
En tal sentido, el tribunal puntualizó que “resulta improcedente computar el término de inactividad procesal desde la incorporación material de la diligencia al expediente”, dado que “el término de caducidad de instancia es computable desde la fecha del último acto de impulso del proceso según sea perceptible en las actuaciones y no, desde el tiempo en que los empleados de la administración de justicia hubieran practicado menesteres materiales relativos al expediente”.
En el fallo dictado el 30 de septiembre del presente año, el tribunal entendió que “obstante, y aun cuando en la especie se admitiese aquella hipótesis, lo cierto es que, durante el tiempo transcurrido desde que se libró el mandamiento a la fecha de la declaración de caducidad, el recurrente no demostró haber realizado ninguna gestión para conocer el resultado de la diligencia, circunstancia que deja en evidencia su inactividad, sellando la suerte adversa del recurso”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Machin y Villanueva concluyeron que “solución se impone toda vez que el deber de impulsar la instancia estaba a su cargo y su inacción se evidencia a poco que se repare que si desconocía el resultado del mandamiento, dado el tiempo transcurrido debió haber peticionado a efectos de llevar a cabo el único acto susceptible de demostrar su interés en el proceso, esto es, reiterar la intimación de pago de su deudor”.
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