En los últimos años, el mundo del trabajo ha cambiado radicalmente. Ya no es raro ver profesionales que trabajan desde una playa en Tailandia, una cafetería en Berlín o un apartamento en Montevideo. Son los llamados nómades digitales: trabajadores que, gracias a la tecnología, pueden desempeñar sus tareas desde cualquier lugar del mundo.
En 2025, se estima que hay entre 40 y 80 millones de nómadas digitales en todo el mundo. Esta cifra refleja un crecimiento significativo en el número de personas que adoptan este estilo de vida, combinando trabajo remoto con la exploración de nuevas culturas y destinos.
Uruguay no ha quedado al margen de esta tendencia. De hecho, se ha convertido en un destino cada vez más elegido por quienes buscan calidad de vida, estabilidad y conectividad. Pero este fenómeno plantea preguntas importantes: ¿Qué pasa con la legislación laboral? ¿Cómo se regula la seguridad social? ¿Qué implicancias tributarias tiene trabajar desde Uruguay para una empresa extranjera?
Para ayudarnos a entender este nuevo escenario, hoy nos acompaña la Dra. Mariana Fernández Fasciolo, especialista en Derecho Laboral del Estudio Posadas.
1. ¿Qué es un nómade digital desde la perspectiva del Derecho Laboral?
Un nómade digital -también llamado teletrabajador nómade- es una persona que realiza su trabajo de manera remota utilizando herramientas y tecnologías digitales, pudiendo trasladarse y vivir desde cualquier parte del mundo mientras mantiene su actividad profesional. Las ocupaciones más comunes incluyen el desarrollo de software, marketing digital, diseño gráfico, e-commerce y consultoría en línea.
Puntualmente, los elementos que caracterizan a un nómade digital son:
- La movilidad trasnacional frecuente, con cambios de residencia temporal entre distintos países o jurisdicciones.
- El uso intensivo de tecnologías de la comunicación para el desempeño del trabajo.
- La autonomía geográfica, es decir, la posibilidad de que el trabajador elija desde dónde prestar servicios, sin perjuicio de la coordinación y acuerdo previo con su empleador.
2. ¿Existe regulación específica en Uruguay?
Desde el punto de vista estrictamente laboral, Uruguay no cuenta con una normativa específica que regula la figura del nómade digital. Esto significa que no hay una ley que defina sus derechos, obligaciones, ni el régimen aplicable cuando el trabajador presta servicios desde Uruguay para una empresa extranjera, por ejemplo; o que defina qué sucede con un trabajador en el extranjero que presta servicios para una empresa localizada en Uruguay.
Esta ausencia de regulación plantea desafíos prácticos importantes. En este sentido nos cuestionamos:
- ¿Cuál es la ley que rige a ese vínculo laboral? Por ejemplo, en el caso de una persona que trabaja desde Uruguay para el extranjero ¿se aplica la legislación laboral uruguaya o la del país del empleador? Esto va a determinar, por ejemplo, cuáles son los derechos que tiene ese trabajador (por ejemplo ¿tiene derecho a licencias, indemnización por despido, jornada limitada?).
- ¿Qué régimen de seguridad social aplica?; ¿dónde debe hacer aportes y de dónde obtendrá beneficios? En el mismo sentido, ¿su salario debe tributar impuesto a la renta? ¿Bajo qué jurisdicción?
- Como consecuencia de todas las interrogantes anteriores surge un último gran problema practico que es la Fiscalización: ¿cómo se controla el cumplimiento de las normas si el vínculo es remoto y trasnacional?
En este contexto, el nómade digital queda en una zona gris jurídica. Si bien puede operar como trabajador independiente o bajo contrato extranjero, no existe una regulación laboral particular en Uruguay que determine que régimen jurídico le resulta aplicable, lo que puede generar inseguridad jurídica tanto para el trabajador como para el empleador.
Ello hace que debamos recurrir a las normas de derecho internacional privado, para entender que norma resultará aplicable a dicho vínculo, siguiendo criterios particulares de este régimen jurídico que no siempre atienden a las urgencias y vicisitudes de los vínculos laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, hay algunas normas aisladas y sobre aspectos muy puntuales. Hay normas que regulan aspectos migratorios y otras que refieren a temas vinculados a la seguridad social que son convocadas a regular algunas de las interrogantes planteadas.
3. ¿Qué se regula en materia migratoria?
Como ya hemos mencionado en otras oportunidades, los extranjeros que deseen trabajar en Uruguay deben contar con habilitación migratoria. En términos generales y para estadías cortas, existe la Hoja de Identidad Provisoria, que permite permanecer en el país por 180 días por año calendario, prorrogables por otros 180 días. Este documento habilita a trabajar legalmente durante ese período, pero normalmente su solicitud tenía como requisito la expedición de una nota por un empleado radicado en Uruguay, lo que en el caso de los nómades digitales no siempre se cumple.
Por ello, en 2022 mediante el Decreto N° 238/022, se establece un permiso de residencia temporal para nómades digitales (Hoja de Identidad Provisoria-Nómades) que no requiere el requisito de que un empleador válide la solicitud.
Bajo este régimen particular, los interesados deben ingresar a Uruguay como turistas regulares y luego completar un formulario en línea con sus datos personales. Además, deben completar una declaración jurada en la que afirman contar con los recursos económicos necesarios para permanecer en el país.
Este permiso permite a extranjeros instalarse en Uruguay por hasta un año para trabajar de forma remota, sin necesidad de vinculación laboral con una empresa uruguaya. Al cabo de un año, pueden optar por tramitar la residencia temporaria o permanente, según corresponda.
4. ¿Y qué pasa con la seguridad social?
Ese es uno de los grandes problemas que plantean los nómades digitales. En este sentido, la Ley N° 20.130, que reformó el sistema previsional, dio un paso importante y abrió nuevas posibilidades para quienes trabajan de forma remota.
En el caso de los uruguayos, empleados de empresas locales que trabajan a distancia y desde otro país, la situación depende del vínculo laboral:
- Si el traslado al exterior es por menos de 183 días, pueden mantener su afiliación al sistema uruguayo.
- Si supera ese plazo, pueden optar por seguir aportando a nuestro sistema de Seguridad Social por hasta cinco años -en forma continua o alternada-, siempre que haya acuerdo con el empleador.
La ley también contempla a quienes trabajan desde Uruguay para empresas extranjeras sin presencia local. Si no tienen cobertura previsional en el país de origen por aplicación de un convenio de seguridad social, quedan comprendidos como trabajadores independientes y pueden aportar al BPS sobre la remuneración real o por el régimen de fictos previsto en la Ley N° 16.713.
5. En virtud de lo anterior, ¿cuáles serían entonces las recomendaciones para entablar este tipo de vínculos? Ya sea como trabajadores que sean contratados desde el extranjero, como empresas locales que contraten gente en el exterior o permitan en sus empelados la movilidad internacional.
En primer lugar, es fundamental analizar correctamente las situaciones y obtener asesoramiento adecuado. Asesoramiento desde la perspectiva legal, ya sea por temas laborales migratorios y de seguridad social o aspectos tributarios.
Siempre es importante entender cuáles son las normas que resultan aplicables, para ambas partes del vínculo, los derechos y obligaciones que los vinculan para evitar infracciones y en particular desde la perspectiva de los trabajadores, la pérdida de derechos o beneficios (en lo que resulta más evidente al menos, que es el régimen de seguridad social).
Por lo que, si bien entendemos que el país ofrece condiciones favorables para los nómades digitales, y que los cambios en el mundo del trabajo cada vez más facilitan estos esquemas -los cuales sin duda serán cada vez más frecuentes-, aún queda camino por recorrer para obtener las herramientas jurídicas que otorguen mayor certeza a estos vínculos.
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