Normativa aplicable al Servicio de Ayuda Económica Mutual

Por María Noelia Pernía
Petitto Abogados

 

Con fecha 24 de abril de 2015, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (en adelante, “INAES”), emitió las Resoluciones N° 611 y 612 (en adelante, las “Resoluciones”). Las Resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 27 de abril de 2015.

 

I) Resolución N° 611/2015 de INAES

 

Por medio de esta norma, INAES establece que las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deben constituir un fondo de garantía de los ahorros y de sustentabilidad solidaria por este servicio (en adelante, “Fondo de Garantía”).

 

El fundamento radica en que a través de la constitución de un Fondo de Garantía se contribuirá a fortalecer su auto-sustentabilidad solidaria y a preservar los recursos en el sistema mutual, generando y potenciando, además, un financiamiento genuino de este sector de la economía social.

 

A. Sujetos alcanzados

 

Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica con recursos provenientes del ahorro de sus asociados con el reglamento correspondiente aprobado en asamblea de asociados y por el INAES.

 

B. Fondo de Garantía

 

El Fondo de Garantía se integra con el aporte obligatorio y solidario de las mutuales que presten el servicio de ayuda económica.

 

El objetivo que persigue la constitución del Fondo de Garantía es complementar subsidiariamente y solidariamente la responsabilidad patrimonial de la mutual por los ahorros del servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de los asociados y contribuir al desarrollo sustentable del servicio.

 

El Fondo de Garantía debe ser integrado por las mutuales en moneda de curso legal, realizando un aporte inicial equivalente al 3% del total de los ahorros existentes en la mutual al momento de su constitución, posteriormente deberá realizarse integraciones del 0,2% mensual hasta alcanzar un máximo del 10%.

 

C. Administración de los recursos provenientes del Fondo de Garantía

 

La administración de los recursos provenientes del Fondo de Garantía deberá estar a cargo de las mutuales de primer grado o de grado superior (en adelante, la “Entidad Administradora”).

 

Por asamblea de asociados deberá adoptarse la decisión de constituirse en administradora de los recursos provenientes del Fondo de Garantía y considerarse el reglamento al que se ajustará la modalidad de la prestación del servicio.

 

Los recursos que ingresen al Fondo de Garantía serán depositados en cuenta especial que deberá ser abierta por la Entidad Administradora. Asimismo, resaltamos que la Entidad Administradora deberá llevar una contabilidad independiente y de manera mensual confeccionar un estado de ingresos y gastos, el que será puesto en conocimiento de las mutuales integrantes del mismo.

 

D. Efectivización del Fondo de Garantía

 

El Fondo de Garantía se efectivizará a los asociados si la mutual fuese declarada en quiebra o retirada su autorización para funcionar la mutual ingrese en estado de liquidación en un plazo de 60 días corridos desde que ambas causales pasen en autoridad de cosa juzgada judicial o administrativa.

Si resultare insuficiente el monto para atender el pago de las sumas garantizadas, el reintegro se realizará a prorrata de los recursos disponibles.

 

E. Sanciones

 

Las mutuales que presten el servicio de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados que no adhieran a la integración del Fondo de Garantía, deberán abstenerse de prestar este servicio.

 

II)  Resolución N° 612/2015 de INAES

 

Por medio de esta resolución, se modificaron diversas disposiciones contenidas en la  Resolución N° 1418/03 de INAES y se incorporaron algunas otras de manera tal que se pueda unificar y clarificar la normativa relativa al servicio de ayuda económica mutual con fondos propios, resultando de dichas modificaciones un texto ordenado de la Resolución N° 1418/03.

 

Entre las principales modificaciones podemos destacar:

 

a) En cuanto a los mecanismos a emplear para el retiro de los ahorros mutuales por los asociados que deben surgir del reglamento del servicio de ayuda económica mutual. En la nueva normativa se refleja una redacción más clara del contenido a ser incorporado en el reglamento.

 

b) Aumento del límite del monto máximo de préstamos a los asociados, del 2% al 5% de la capacidad prestable.

 

c) Dentro de las actividades accesorias que puede realizar el servicio de ayuda económica mutual, específicamente en el otorgamiento de préstamos a otras mutuales y/o entidades con fines solidarios, se incorporó la obligación de que en el informe trimestral de auditoría, el auditor externo deje constancia de determinada información sobre la entidad beneficiaria del préstamo (información de la entidad beneficiaria e información relativa al préstamo, como ser el monto original del préstamo, tasa de servicio aplicada, saldo adeudado a la fecha del informe, entre otras).

 

d) Incorporación a la enumeración de los conceptos integrantes del fondo de garantía de los títulos cooperativos de capitalización emitidos con autorización del INAES y del Fondo de Garantía previsto por la Resolución N°611/2015 de INAES, comentada previamente.

 

e) Cambios en la relación máxima entre ahorro y patrimonio.

 

f) Se incorporaron requisitos para la aprobación del reglamento.

 

g) Modificación de la documentación e información obligatoria que deberá facilitar la mutual que preste el servicio de ayuda económica mutual, incorporándose nuevas formalidades, y además de la solicitud de información adicional y modificación de los plazos de las presentaciones. En relación a este punto, cabe destacar que esta información correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2015, la cual podrá ser presentada hasta el día viernes 31 de julio de 2015.

 

h) El INAES, de oficio, modificará los textos de los reglamentos del servicio de ayuda económica que se encuentran en trámite de aprobación, las cuales deberán ser incluidas en el texto de los testimonios de los reglamentos que expida el Registro Nacional de Mutualidades.

 

i) Cabe destacar que las disposiciones comprendidas en esta resolución se aplican de pleno derecho por sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de ayuda económica mutual que hayan sido aprobados por INAES en forma previa, sin requerirse su modificación, considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación. A ese efecto se autoriza a los órganos de administración a efectuar, en un plazo que no exceda los 90 días de publicada esta resolución, las modificaciones reglamentarias que sean necesarias, debiendo dar cuenta de lo realizado en la primer asamblea de asociados que se celebre. El directorio del INAES podrá excepcionar del cumplimiento de aquellas disposiciones comprendidas en la presente resolución en los casos en que, mediando petición fundada de la mutual, así lo justifique el bajo volumen de su operatoria o sus características de vulnerabilidad social.

 

j) la norma dispone que dentro de los 60 días corridos de dictada esta resolución, los tutoriales de la página web de INAES seránadecuados a la nueva normativa, tarea que aún no concluido.

 

 

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