Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sentencia estableciendo que la Argentina es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua.
En la sentencia del caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, de fecha 6 de febrero de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte”) encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas.
Resaltamos como novedoso que la Corte analizó, entre otros aspectos, los derechos a un medio ambiente sano, al agua y a la identidad cultural, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena.
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Resolución MAyDS N°104/2020. Cambio Climático. Importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono. Hidrofluorcarbonos listados en el Anexo F - Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal. Licencias. Presentación anual al Programa Ozono.
Por medio de la resolución N°104/2020, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MAyDS”) resolvió incorporar a los hidrofluorcarbonos listados en el Anexo F - Grupo I y Grupo II de la Enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal (los “HCFs”) al Sistema de Licencias de Importación y Exportación, conforme lo establecido por el Decreto Nº1609/2004 (y normas complementarias) (el “Decreto”). La Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal entró en vigencia en la Argentina el 20 de febrero de 2020.
La resolución establece que las personas jurídicas y humanas que deseen importar o exportar HCFs que actualmente no se encuentren registradas, deberán inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que agotan la capa de ozono (“RIESAO”) creado por el Decreto. Las importaciones y exportaciones de HCFs quedan sujetas a la previa solicitud de una licencia de importación o exportación, conforme a lo establecido en el Decreto. La norma establece que son condiciones necesarias para obtener la licencia: (a) estar inscripto en el RIESAO; y (b) presentar el formulario de solicitud de importación o de exportación a través de los trámites creados a estos fines en el T.A.D. (módulo de Trámites A Distancia del sistema GDE, Gestión de Documentos Electrónicos). También establece que el Programa Ozono queda facultado para ampliar y requerir toda otra información o documentación que estime corresponder.
En cuanto a la vigencia de la licencia de importación o exportación, la resolución establece que será de cuarenta días corridos a partir de la fecha estimada para la importación o exportación consignada por el interesado en la correspondiente solicitud de licencia.
Por último, establece que las empresas importadoras de las sustancias enumeradas en el Anexo F - Grupo I y Grupo II del Protocolo de Montreal o mezclas que las contengan −incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas-, deberán registrar los nombres de sus destinatarios, las cantidades vendidas a cada uno de ellos según su uso previsto y los stocks disponibles. Asimismo, deberán presentar la misma información sobre el destino de las compras realizadas en plaza en forma separada de la anterior. Los importadores deberán presentar al Programa Ozono un informe anual con el detalle de esta información antes del 31 de enero del año siguiente al cual se informa.
Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 06.04.2020.
Resolución MAyDS N°113/2020. Decreto Nacional Nº674/89 (modificado por el decreto Nº776/92) y normas complementarias sobre efluentes líquidos. Multas.
Por medio de la resolución N°113/2020, el MAyDS ha fijado nuevos valores de las multas aplicables por incumplimientos a las obligaciones establecidas en el Decreto Nacional Nº674/89 (modificado por el decreto Nº776/92) y normas complementarias sobre efluentes líquidos (el “Decreto”), modificando también la Resolución N°85/00 del Instituto del Agua y el Ambiente (“INA”) y la Resolución N°607/12 de la anterior Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La resolución fija en AR$25.000 (veinticinco mil pesos) (aproximadamente US$300 – dólares estadounidenses trescientos) el valor de las multas a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el Decreto que: (a) omitan presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales; (b) no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos del MAyDS; (c) omitan realizar las obras tendientes a adecuar instalaciones preexistentes destinadas al ejercicio de las funciones de fiscalización de la autoridad de aplicación y/o construir una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales en los plazos establecidos.
De acuerdo a estas normas, en el caso del punto (c) anterior, la aplicación de la sanción tendrá como medida accesoria el emplazamiento al infractor para que dentro del plazo adicional de treinta días hábiles realice las obras; el incumplimiento de la intimación será sancionado con la imposición de multas escalonadas de AR$25.000 a AR$100.000 (veinticinco mil pesos a cien mil pesos) por cada incumplimiento a dichas obligaciones (los valores equivalen aproximadamente a entre US$300 y US$1,175, respectivamente).
Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 14.04.2020.
Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo.
Disposición ACUMAR N°38/2020. Presentación de documentación por vía electrónica.
Por medio de la Disposición N°38/2020, el Director General de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (“ACUMAR”) dispuso habilitar la vía electrónica para la presentación de documentación que se efectúe en el marco de la Resolución Presidencia ACUMAR N°12/2019 (ver nuestro informe de fecha 16.01.2019), para los sujetos que se encuentren empadronados conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N°297/2018 (ver nuestro informe de fecha 18.09.2018) y sus normas modificatorias y complementarias.
La Disposición establece que para efectuar las presentaciones se deberá ingresar al sitio web de ACUMAR www.acumar.gob.ar con el usuario y la clave otorgada en el empadronamiento. La presentación será tomada como efectuada en la fecha y hora establecida en la constancia de presentación de documentación que emita el sistema. En aquellos casos en los que la presentación electrónica se efectúe en día u hora inhábil, se tendrá como presentada el primer día hábil siguiente a la fecha de presentación, y como horario de presentación la hora de apertura de atención al público de la mesa general de entradas y archivo de ACUMAR (“Mesa de Entradas”).
Asimismo, dispone que las presentaciones que sean realizadas en formato papel, serán digitalizadas por la Mesa de Entradas, quedando a disposición del administrado para su retiro durante el plazo de dos días hábiles desde su presentación. Posteriormente se procederá a su destrucción.
Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 14.04.2020.
Resolución ACUMAR N°71/2020. Nuevo Reglamento de organización interna y estructura organizativa de ACUMAR.
Por medio de la resolución N°71/2020 el Presidente de la ACUMAR aprobó un nuevo reglamento de organización interna y estructura organizativa de ACUMAR. Una de las principales novedades es la creación de dos direcciones ejecutivas, una de gestión y otra jurídica y regulatoria en la estructura organizativa de ACUMAR a los fines que coordinen y dirijan las actividades desplegadas por las dependencias del organismo y ejecuten aquellas competencias que le sean delegadas por la Presidencia. La resolución deroga varias resoluciones previas sobre este tema.
Esta norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 15.04.2020.
Por las últimas normas en temas ambientales relacionadas al COVID-19, por favor visitar nuestro Centro de Recursos COVID-19.
Por Angeles Murgier
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