El 1 de septiembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7593 (la “Comunicación”) que incorpora dentro de los sujetos obligados por las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" a los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (los “PSPCP”) y a los Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación y prestan el servicio de billetera digital (los “PSI”). Sumado a ello, los PSPCP y los PSI estarán alcanzados por las disposiciones de la comunicación "A" 7517 referida a las pautas de accesibilidad para personas con discapacidad.
Al respecto, las precedentes disposiciones establecidas mediante la Comunicación entrarán en vigencia a los 180 días corridos contados a contar desde su difusión.
Por otro lado, el BCRA dispuso que los PSPCP y PSI deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la correspondiente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados. A tales fines, no resultará necesario que éstos se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.
En este sentido, el referido informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente establezca el BCRA y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (la “SEFyC”) con periodicidad anual, inicialmente, en la fecha que indicará la SEFyC cuando se encuentre disponible el modelo a utilizar.
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