Nueva Categorización y Registración en Materia de Alojamiento Turístico de la Ciudad de Buenos Aires

Por Martina Moretti
Estudio Grispo & Asociados

 

En la Ciudad de Buenos Aires, se actualizó la clasificación de los Alojamientos Turísticos, y se estableció un nuevo Régimen de Registración para las propiedades destinadas a alquiler temporario de pasajeros.

 

En la sesión del 4 de julio del corriente año, la Legislatura Porteña aprobó por unanimidad, dos normas destinadas a reglar el Régimen de alojamiento turístico, que a la fecha, se encontraba desactualizado por la existencia de nuevas modalidades de albergue, como ser, los ya conocidos y en boga "hostels" y "bed and breakfast", entre otros, los que no se encontraban incluidos en el régimen de regulación existente, implementando a su vez, la registración obligatoria de aquellos propietarios de departamentos y edificios destinados al alojamiento temporario de viajantes.  

 

En cuanto a la primera de ellas, los autores de la nueva y actualizada normativa, expusieron que el objetivo del proyecto es el de "la regulación en materia de clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento turístico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", estableciendo así, un marco claro y preciso en el cual se encuentran incluidos todos los alojamientos sin excepción alguna, debiendo adecuar así, sus instalaciones, contabilidad, políticas y servicios bajo las exigencias de la normativa vigente.  

 

La clasificación y categorización establecida para los Alojamientos Turísticos consiste en tres tipos, a saber:   1) Hotelero: integrado por la clase Hotel de 1 a 5 estrellas, Apart Hotel de 1 a 3 estrellas y los Hoteles Boutiques de categoría standard o superior;   2) Para-Hotelero: integrado por las modalidades de Cama y Desayuno, Hostal, Bed & Breakfast, Albergue Turístico y Hotel, pudiendo ser éstos de categoría stsndard o superior. También se incluyen en esta categoría el Hospedaje Turístico y Residencial Turístico de categorías A o B.-   3) Extra-Hotelero: integrado por los campamentos Turístico y Campings.-  

 

Asimismo, con tratamiento especial y diferenciado, se aprobó sin oposición alguna, la registración de los departamentos y edificios enteros destinados al alquiler temporario de pasajeros, con alojamiento entre una noche y seis meses.-

 

Esta nueva normativa realiza una distinción entrelos locadores temporarios de inmuebles, en dos grandes grupos: los propietarios o comercializadores de edificios enteros con unidades de alquiler por lapsos breves y aquellos propietarios que alquilan más de tres departamentos de su titularidad,  todos ellos  tendrán la obligación de anotarse en un Registro de Propiedades de Alquiler Turístico Temporario, que se creará y será administrado por el Ente de Turismo de la Ciudad.  

 

La inscripción en el Registro antes mencionado, será voluntaria para los propietarios que alquilen menos de cuatro departamentos a turistas, quienes en caso de registración, obtendrán beneficios para la promoción y publicidad de sus servicios.   La nueva norma busca asegurar la defensa de la sana competencia entre aquellos prestadores de un mismo servicio que hasta el momento, no estaban comprendidos bajo ninguna normativa, estableciendo que deberán cumplir con las disposiciones de seguridad, técnico-constructivas y todas aquellas relacionadas a personas con capacidades diferentes; adecuando a su vez, el servicio a determinados parámetros de calidad, lo que será todo controlado por la Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires.-

 

Esta reglamentación innovadora en nuestro país, pero ya conocida a nivel internacional, incorporará a la actividad unas 20.000 camas en departamentos de alquiler temporario, y 51 edificios que fueron construidos especialmente para ofrecer alojamiento turístico -según cifras que informó el Ente de Turismo porteño- equiparando las cargas tributarias y el control gubernamental que reciben los actuales prestadores del servicio hotelero.

 

 

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