Por Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)
Con fecha 8 de junio de 2010 se emitió la Comunicación “A” 5085 del BCRA que reordena y modifica parcialmente las disposiciones generales en materia de acceso al mercado de cambios de residentes para la formación de activos externos y locales. En general, esta norma mantiene las disposiciones existentes sobre el tema y busca principalmente reordenarlas. Sin perjuicio de ello existen algunas modificaciones o agregados que se describen a continuación:
Formación de activos locales
Se amplían las posibilidades de adquisición de divisas para la formación de activos locales. A partir de esta Comunicación se admite la compra de billetes para la formación de activos locales sin límite de monto por parte de:
1) Empresas Públicas, empresas constituidas bajo el derecho privado pero bajo control estatal y fideicomisos públicos siempre que:
- Los fondos aplicados a la compra de moneda extranjera hubieran sido aportados por el Tesoro Nacional.
- Los fondos en moneda extranjera sean depositados en entidades financieras locales en cuentas en moneda extranjera.
- Los fondos sean aplicados a garantizar cartas de crédito u otros avales emitidas para garantizar el pago de importaciones de bienes.
2) Empresas privadas siempre que:
- La empresa posea deuda vencida e impaga con el exterior (por títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados del exterior, otros préstamos por bancos del exterior y deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior).
- A la fecha del acceso al mercado de cambios, la empresa haya efectuado una oferta de refinanciación de deuda a sus acreedores del exterior.
- Los fondos en moneda extranjera deben ser depositados en una cuenta bancaria local.
- Los montos de moneda extranjera que se adquieran no pueden superar (i) los servicios de capital e intereses de deuda vencidos según el cronograma original de la deuda (sin computar aceleraciones de capital que pudieran haberse disparado); ni (ii) el 75% de los pagos en efectivo ofrecidos en la propuesta de refinanciación.
- Los fondos en moneda extranjera depositados más sus intereses, deben ser reingresados por el MULC en la fecha de pago en efectivo si la propuesta de refinanciación fue aceptada, o dentro de los 10 días hábiles siguientes en caso de rechazo.
Formación de activos externos con destino específico
Se mantiene este mecanismo hasta el 31 de agosto de 2010. Básicamente, y sujeto a ciertos límites y requisitos, este mecanismo permite la transferencia al exterior de fondos en concepto de inversiones de portafolio por encima del límite mensual de USD 2.000.000, siempre que los fondos y sus rentas sean aplicados dentro de los 30 días a alguno de los siguientes destinos: pago de deudas con el exterior, importaciones de bienes, utilidades y dividendos y realización de inversiones directas en el exterior.
La principal diferencia respecto de las normas existentes, es que bajo el régimen anterior se establecía que si vencido el plazo de 30 días los fondos no eran aplicados al destino declarado, debían reingresarse los fondos al MULC dentro de los 20 días hábiles siguientes. La nueva norma redujo ese plazo a 5 días hábiles.
Formación de activos externos para las inversiones directas en empresas productivas de bienes y servicios
Se mantiene la posibilidad de transferir al exterior divisas por encima del límite de US$ 2.000.000 para realizar inversiones directas en empresas productivas de bienes y servicios del exterior sujeto a que la inversión no sea fondeada con endeudamiento externo y se informe a la Subgerencia de Estadísticas Cambiarias del BCRA con al menos 20 días hábiles de anticipación.
Sin embargo, la Comunicación “A” 5085 agrega un nuevo requisito exigiendo (en forma similar al requisito general en materia de transferencias al exterior por inversiones) que a la fecha de la transferencia el residente no registre deudas vencidas e impagas con el exterior.
Transferencias al exterior por “atesoramiento”
Se mantiene el límite general de US$ 2.000.000 por mes por persona para los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país, compra de cheques de viajero y donaciones.
Sin embargo se incorporan las siguientes modificaciones:
- Además de las personas físicas y jurídicas residentes, se autoriza a realizar estas transferencias a los fideicomisos constituidos por aportes del sector público nacional.
- Con relación al requisito (ya existente) de que el residente no debía tener deudas vencidas e impagas con el exterior a la fecha de la transferencia se aclara que:
- Este requisito no es aplicable cuando las compras de divisas no superen la suma de US$ 10.000 por mes calendario.
- En el caso de deudas financieras y comerciales sin vencimiento pactado, se considera que las mismas se encuentran vencidas a partir de los 365 días contados desde la fecha en que la deuda fue contraída. En el caso de deudas por importaciones de bienes, sólo se considerarán vencidas una vez transcurrido un plazo de 365 días contado desde la fecha en que se considera cumplida la obligación de entrega del bien según las condiciones de compra pactadas (independientemente del vencimiento pactado).
- Se dispone que en caso que el monto en divisas adquirido por una persona durante el año calendario supere los USD 250.000, el banco deberá controlar que los fondos adquiridos sean compatibles con los bienes o ingresos declarados impositivamente por esa persona y con los hechos posteriores a la declaración impositiva que justifique la disposición de activos de la cual se generaron los fondos aplicados a la compra de divisas. A ese fin, el banco debe solicitar:
- Personas físicas: copia de la última DDJJ de bienes personales; una declaración jurada del cliente sobre los hechos posteriores que justifiquen la disposición de los fondos por montos superiores al monto declarado como bienes en el país y/o de ingresos que justifiquen la disponibilidad de los fondos y copia de la documentación que respalde la declaración jurada.
- Personas jurídicas sujeto del impuesto a las ganancias: copia de la última DDJJ de ganancias y del último balance cerrado y auditado.
- Personas jurídicas que no son sujeto del impuesto a las ganancias: balance cerrado y auditado y declaración sobre el origen de los fondos.
Este requisito no es aplicable cuando las compras no superen US$ 5000 en el mes calendario de que se trate.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).
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