Nueva Regulación de las Sociedades de Garantía Recíproca
La Ley 24467 creó una nueva clase de sociedad, la de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal consiste en facilitar a las pequeñas y medianas empresas su acceso al crédito otorgando avales mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley. Al respecto, desde el dictado de la norma mencionada en el párrafo anterior, se han emitido cantidad de disposiciones que intentan regularizar esa nueva sociedad, lo que ha provocado una enorme dispersión normativa convirtiendo el tema en demasiado confuso. Es por ello que, seguidamente, trataré de brindar algunas precisiones conceptuales sobre este instituto del derecho y sus particularidades, a la luz de una nueva Disposición de la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional que intenta ordenar la cuestión (128/2010). Esta novedosa sociedad tiene como objeto afianzar obligaciones de sus socios partícipes frente a acreedores de éstos, mediante la creación de un fondo a esos efectos. El tipo de contrato constitutivo lo describe el art. 51, sección IX de la norma al decir que se trata de un instrumento cuyo objeto es obligar a la sociedad accesoriamente por sus socios frente a un acreedor de éstos, mediante el otorgamiento de garantías. La sociedad responde solidariamente por el monto de las garantías otorgadas, con el deudor principal afianzado, sin derecho a los beneficios de división y excusión de bienes. A los fines de resguardar su patrimonio, la sociedad puede solicitar embargo u otras medidas cautelares sobre los bienes del socio que afianzará, ante ciertos supuestos que puedan implicar insolvencia o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de aquél. También rige un límite de garantía del cinco por ciento del fondo para cada socio cuya obligación se deba garantizar, teniendo la sociedad expresamente prohibido otorgar créditos directamente a sus socios partícipes. El control de este tipo de personas jurídicas estará a cargo de la Subsecretaría de Pequeñas y Medianas Empresas y Desarrollo Regional, debiendo cada sociedad brindar un informe luego de transcurridos 30 días de la culminación de cada trimestre calendario, especificando las actividades desarrolladas durante ese período. A esta altura cabe aclarar que garantía se refiere a la real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de esa garantía a la sociedad en cuestión, pudiendo ser financiera, comercial o técnica. La sociedad estará conformada por dos tipos de socios: los partícipes y los protectores. Los primeros serán los que puedan recibir las garantías sociales frente a sus acreedores, pudiendo solicitar un informe en el caso del que ese aval le sea negado; y los protectores son aquellos que efectúan los aportes al fondo y cuyas facultades son, principalmente, determinar la forma de inversión y administración de los activos del fondo de riesgo. Cada uno de estos socios serán poseedores de acciones clase “A” o “B” dependiendo de su tipo. El capital deberá integrarse en un 50 %, por lo menos, al momento de la creación de la sociedad. El fondo de riesgo contra el cual podrán otorgarse garantías a los acreedores de los socios estará conformado por las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la asamblea, las donaciones subvenciones u otros aportes que recibiere, el recupero de sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimento de los contratos de garantía recíproca suos en favor de sus socios, el valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos o que sufrieron la caducidad de sus derechos, el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido, y los ingresos netos por primas de emisión (art. 24 de la Disposición). Todos estos aportes podrán ser en dinero o en bienes de cualquier especie. La dirección de la sociedad estará a cargo de un consejo de administración conformado por tres miembros titulares y tres suplementes. Las utilidades se distribuirán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 48: cinco por ciento hasta completar el veinte por ciento del capital social, a reserva legal; remuneraciones al Consejo de Administración y Subsecretaría Fiscalizadora, un porcentaje equivalente al de la participación de las acciones categoría “B” en el capital social total será distribuido entre los socios protectores como dividendo la prorrata de sus acciones integradas; un porcentaje equivalente a la mitad de la participación porcentual de las acciones categoría “A” en el capital social será destinado al fondo de riesgo; y un porcentaje igual al determinado en el inciso anterior se distribuye entre los socios partícipes como dividendo, a prorrata de sus acciones integradas. En suma, y sin haber agotado el estudio de este nuevo instituto, se trata de un instrumento muy útil y que puede ayudar a los sujetos miembros a obtener créditos o fuentes de financiamiento aún cuando no cuenten ellos personalmente con avales suficientes, otorgando la posibilidad de inserción en el mercado financiero o negocial. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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