Por Estudio Canosa
El 14 de julio de 2008 el Boletín Oficial publicó la resolución N° 530/2008 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) que establece nuevas disposiciones respecto a la constitución de fideicomisos, en cuanto a la necesaria pluralidad de sujetos partes del contrato. Si bien con anterioridad al dictado de la Resolución las normas de la CNV ya disponían la prohibición de la constitución de fideicomisos por acto unilateral, es decir aquellos en los que coincidieran las personas de fiduciante y del fiduciario, ahora se agrega la prohibición de la reunión en un único sujeto de las calidades de fiduciario y beneficiario. Esta modificación se realiza a fin de salvaguardar los intereses en juego y evitar el posible conflicto de intereses que pueda resultar de la actuación del fiduciante. Asimismo, la Resolución establece que los fiduciantes que sean tenedores de valores negociables fiduciarios podrán asistir a las asambleas de beneficiarios, pero no podrán votar cuando la decisión a adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios. En este mismo sentido, la Resolución establece que en el caso de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos, el prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una leyenda en caracteres destacados advirtiendo la adjudicación de los roles de fiduciantes y beneficiarios a los suscriptores de valores negociables fiduciarios. Esto sin perjuicio del asesoramiento que se encomienda a los agentes colocadores y otros intermediarios que participen del ofrecimiento público, a fin de garantizar que los consumidores financieros alcancen una adecuada y real comprensión de la operación y de los riesgos asociados a la misma. Finalmente, la Resolución establece que esta prohibición no será aplicable a los fideicomisos financieros que se constituyan como “fondos de inversión directa”, en atención a su objeto, estructura y potenciales participantes. La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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