La Inspección General de Justicia (IGJ) tiene a su cargo las funciones de Registro Público y fiscalización de las personas jurídicas. Asimismo, cumple una doble función en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAyFT). Por un lado, es un colaborador del sistema de prevención, asistiendo con los informes que le son requeridos del Poder Judicial en el marco de procesos penales o de la Unidad de Información Financiera (UIF), en el marco de las investigaciones que realiza. Por otra parte, la propia IGJ resulta un sujeto obligado a informar a al UIF, en los términos del artículo 20 de la norma general que regula la materia -ley 25.246-.
El 02/11/2015 entró en vigencia la Resolución General 7/2015, que dictó la IGJ en el mes de septiembre, con el objeto de armonizar en un solo cuerpo sus Resoluciones Generales, teniendo en cuenta las modificaciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En esta norma, la IGJ creó un capítulo específico con disposiciones para prevenir el LAyFT (arts. 509/518). Entre las novedades de ésta:
a) Se agregó la noción del “beneficiario final”, como aquellas personas físicas que tengan, como mínimo, el 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica. Se previó la obligación de las entidades de informar sus beneficiarios finales y de constatar la no presencia de terroristas entre los miembros de su organización.
b) Se agregó la exigencia, para las sociedades incluidas en el art. 299 de la ley de sociedades comerciales (LSC), que resulten sujetos obligados a informar y que no se encuentren bajo la supervisión del Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros (SSN), de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada al LAyFT.
c) Idéntica exigencia se agregó para todas aquellas personas que actúen como fiduciarios, administradores o intermediarios de fideicomisos no financieros; para Asociaciones civiles con participación en torneos de fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA); para las sociedades que realizan captación de ahorro público; y, finalmente, para las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000,sea en un solo acto o en varios que en conjunto superen esa cifra.
Por otro lado, el 28/10/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 10/2015 en la cual la IGJ actualizó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de LAyFT, con el objeto de adecuarlo a la nueva Resolución General 7/2015. El manual tiene en cuenta el rol de supervisión que tiene la IGJ de las entidades que, siendo sujetos obligados, se encuentra bajo su órbita y reproduce tanto la exigencia anual de presentar declaraciones juradas de estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de LAyFT, como así también la obligación de presentar declaraciones juradas indicado quienes revisten la calidad de beneficiario final de la sociedad o contrato de fideicomiso.
Las medidas resaltadas son bienvenidas, al impulsar, entre otros objetivos, una mayor transparencia en cuanto a conocer y transparentar el origen y propiedad de las inversiones que se realicen en el país. Y por ello, se ajustan también a las más calificadas recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) en materia de integridad financiera.
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