Nuevas reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio para arbitrajes internacionales y domésticos

El 30 de noviembre de 2021, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Uruguay (“Centro”) presentó su nuevo Reglamento de Arbitraje (“Reglamento”).

 

El Reglamento estará vigente a partir del 1º de enero de 2022, es decir que los casos que se inicien ante el Centro desde esa fecha se regirán por sus disposiciones.

 

El Reglamento recoge las prácticas arbitrales más modernas -varias de ellas el Centro las venía aplicando, en especial a partir de la pandemia- tomando como base la mayoría de los reglamentos de las instituciones globales de arbitraje internacional.

 

En lo más relevante, los arbitrajes pasarán ahora a estar regidos por reglas más flexibles, distintas de las del Código General del Proceso, que rige los procesos judiciales en Uruguay.

 

El Reglamento tiene por finalidad que el arbitraje sea más eficiente y flexible, para lo cual otorga poderes amplios a los árbitros y las partes, siempre con el límite del debido proceso. Asimismo, busca dotar de mayor nivel de transparencia a las actuaciones arbitrales en consonancia con las más modernas tendencias.

 

1. Procedimiento flexible: nuevas formas y plazos para presentar escritos y producir prueba.

 

La principal novedad es el cambio de paradigma en la estructura del procedimiento. Se deja de lado la remisión a las normas procesales de los juicios y se incorporan tres hitos clásicos en un arbitraje internacional: el “Acta de Inicio” (art. 25), la conferencia de conducción del procedimiento y el calendario procesal (art. 26). Estas etapas dan mayor flexibilidad y protagonismo a las partes para estructurar su propio proceso y a las decisiones de los árbitros en su defecto.

 

A. ACTA DE INICIO Y CALENDARIO. Está previsto que el Acta de Inicio sea firmada por las partes y el tribunal y que contenga las condiciones básicas de la misión del tribunal, incluyendo a esos efectos las posiciones y pretensiones de las partes, los puntos a laudar, las reglas procesales y de fondo aplicables, la sede y el idioma. Tiene dos consecuencias que ayudan a una eficiente y ordenada conducción del proceso:

 

  • Impide presentar nuevas demandas en forma posterior, excepto si lo autoriza previamente el tribunal, considerando su naturaleza, la etapa del arbitraje y otras circunstancias pertinentes (art. 11).
  • Marca el inicio del plazo para laudar (seis meses desde la firma, excepto si se fija un plazo diferente según el calendario aprobado o lo prorroga el Centro a solicitud del tribunal o de oficio según establece el art. 41).

También está previsto que los árbitros celebren con las partes una audiencia de conducción del arbitraje y procedimiento, que servirá para fijar el calendario que los árbitros determinarán luego de escuchar a las partes o como resultado de acuerdo entre ellas. El calendario contendrá las presentaciones escritas que harán las partes y sus respectivos plazos.

 

B. PRUEBA. Tomando como guía las Reglas de la International Bar Association sobre Práctica de la Prueba en el Arbitraje Internacional, el nuevo Reglamento prevé que:

 

  • las declaraciones testimoniales y los dictámenes periciales pasan a ser escritos, y los testigos y peritos podrán ser interrogados sobre estos posteriormente en audiencia;
  • cualquier persona puede ser testigo (las partes, sus directivos o sus empleados). Si bien esto ya ocurría con esta disposición se zanjan discusiones frecuentes sobre si era o no posible;
  • los árbitros pueden nombrar peritos en consulta con las partes, pero la regla es que los informes periciales los aporten las partes, como es usual en arbitraje.

2. Comunicaciones por email y audiencias virtuales.

 

Los artículos 3, 26 y 31 recogen prácticas generalizadas luego de la pandemia que incluyen:

 

  • Comunicaciones electrónicas. Las presentaciones escritas de las partes y la prueba se realizarán de regla por medios electrónicos, excepto en el caso de los escritos iniciales del arbitraje (la Solicitud de Arbitraje art. 5, la Respuesta y la Reconvención art. 6) que se presentarán en papel.
  • Audiencias virtuales. Está previsto (1) que la conferencia inicial sobre la conducción del procedimiento sea virtual, excepto que los árbitros entiendan que es necesario que sea presencial, y (2) que la audiencia de alegatos y de prueba pueda ser virtual (o híbrida) si una de las partes o un miembro del tribunal arbitral así lo pide en forma justificada. Por ejemplo, por razones sanitarias o de eficiencia y economía procesal para evitar costos de traslado.

3. Medidas cautelares y árbitro de emergencia.

 

El Reglamento prevé que se puedan adoptar medidas cautelares antes o después de constituido el tribunal arbitral. Una vez constituido, será el tribunal quien decida sobre las medidas cautelares, pero hasta que se nombra el tribunal es posible:

 

  • Pedir medidas cautelares a tribunales judiciales sin renunciar al acuerdo arbitral (así surge de la ley 19.636 y lo entienden históricamente los tribunales locales).
  • Solicitar medidas cautelares a un árbitro de emergencia. Esto será aplicable a casos iniciados en base a acuerdos arbitrales posteriores al 1º de enero de 2022 y siempre que las partes no lo excluyan expresamente. El procedimiento está diseñado para durar unos 20 días, período en el que se nombra al árbitro, se oye a las partes y se dicta la medida, si corresponde. Dentro de 10 días de solicitado el nombramiento de árbitro de emergencia se debe iniciar el arbitraje.

4. Procedimiento abreviado: casos menores a US$ 200.000 o si las partes lo acuerdan.

 

Para adecuar los procesos arbitrales a la cuantía y nivel de complejidad de los casos el Reglamento prevé un procedimiento abreviado para (1) casos menores a USD 200.000 y con cláusula arbitral firmada luego del 1 de enero de 2002 o (2) cuando, aún en caso de mayor valor, las partes elijan este procedimiento más corto. En cualquier circunstancia las partes pueden en su acuerdo arbitral excluir la aplicación del procedimiento abreviado y el Centro puede decidir lo mismo según las circunstancias del caso (por ejemplo, si pese a estar dentro del límite de valor hay hechos o cuestiones jurídicas complejas a decidir).

 

La manera como se reduce el tiempo y costo es mediante un árbitro único (como regla que admite excepciones), plazos más breves para hacer la conferencia de conducción del procedimiento (no hay Acta de Inicio) y mayores facultades del tribunal arbitral para limitar las presentaciones escritas de las partes y rechazar prueba. Finalmente, se fija un plazo máximo de un año para el laudo desde la remisión del expediente al tribunal, prorrogable bajo circunstancias excepcionales y motivos fundados.

 

5. Arbitrajes con varias partes o bajo varios contratos.

 

Por último, el Reglamento permite incorporar partes a arbitrajes ya iniciados (art. 8); plantear arbitrajes contra varias partes o basado en varios contratos (art. 9); y consolidar arbitrajes (art. 10).

 

  • Se pueden incorporar partes adicionales antes o después de confirmado un árbitro e incluso luego de firmada el Acta de Inicio, sujeto a diferentes requisitos: (a) antes de confirmado un árbitro, basta con la solicitud de una parte (salvo que se haya acordado que no se podrá acumular); (b) después de confirmado un árbitro: solo con acuerdo de todas las partes (incluida la parte que se pretende traer al arbitraje); (c) después de firmada el Acta de Inicio: a discreción del tribunal, incluso si las partes están de acuerdo (para ello, el tribunal tomará en cuenta la necesidad o conveniencia de resolver las disputas con la parte adicional en un mismo arbitraje; el avance del arbitraje y otras circunstancias relevantes).
  • Arbitrajes con multiplicidad de partes y/o de contratos. Si bien esto ya ocurría antes el nuevo Reglamento lo reconoce expresamente.
  • Consolidación de arbitrajes, con o sin acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, se regulan dos hipótesis consistentes con la práctica internacional más aceptada:
    • Si los arbitrajes se iniciaron bajo el mismo acuerdo arbitral, se consolidan.
    • Si se iniciaron bajo acuerdos distintos, se consolidan si: (a) son entre las mismas partes; (b) las disputas se basan en la misma relación jurídica; y (c) el Centro considera compatibles los acuerdos de arbitraje.

Este nuevo Reglamento es una muy buena noticia para la práctica arbitral en Uruguay. En especial es una muy buena noticia para los arbitrajes domésticos que bajo estas podrán resolverse en base a las prácticas más comunes y con la posibilidad de adaptar el proceso, fundamentalmente el tiempo y costo, a las circunstancias del caso.

 

Por Sandra González, Alejandro Pintos, Soledad Díaz, Martín Rosati y Mauricio Mourglia

 

 

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