La decisión de primera instancia fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Córdoba al entender que es imprescindible asegurar el “derecho a la salud” del afiliado.
La prepaga le había negado al demandante la cobertura de los gastos de una tomografía de alta complejidad que no figura en el Programa Médico Obligatorio (PMO), donde se establecen las prestaciones mínimas a cargo de las obras sociales.
La camarista Silvia Palacio de Caeiro determinó que como el paciente sufre "un infiltrado pulmonar (derecho) con conformación nodular y cavitación”, el petscan resulta idóneo "para determinar si existe un problema oncológico o no”.
Por otra parte, el voto de la camarista, al que se adhirieron los magistrados Alberto Zarza y Walter Adrián Simes, indicó que el PMO no supone un catálogo cerrado y definitivo porque ha “evolucionado con el tiempo”.
A su vez, y con respecto a la falta de inclusión de la prestación en el PMO, los magistrados consideraron que "el derecho a la salud surge de normas constitucionales de rango superior y de instrumentos internacionales a los que se le ha otorgado jerarquía constitucional”.
"La interpretación de los alcances de las cláusulas que ligan a las empresas de medicina prepaga con los adherentes, debe primar el criterio de que, en caso de duda, debe favorecerse al consumidor de los servicios de salud y no a la prestadora”, finaliza la sentencia.
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