ARCA creó un plan específico para regularizar deudas impositivas y de la seguridad social de sujetos en concurso preventivo o en quiebra con continuidad, devengadas desde la presentación en concurso o la declaración de quiebra y vencidas hasta DOS (2) años posteriores, con sus accesorios:
1. Tasa de intereses de financiación: A= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace. Actualmente, rige una tasa “equivalente a uno coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre”.
Esta modificación representa un avance significativo en la política fiscal orientada a fortalecer las finanzas públicas y facilitar la continuidad de las empresas en crisis, permitiendo la regularización de deudas post-concursales y post-falenciales bajo condiciones específicas y más flexibles.
Opinión
Bazán, Cambre & Orts


opinión
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