La Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante la Resolución General CNV N° 696 revisa íntegramente la normativa del régimen PYME CNV a los efectos que las sociedades Pymes puedan emitir Obligaciones Negociables Garantizadas con las ventajas que dicho instrumento acarrea, simplificando los requisitos de registración e información vigentes hasta el presente.
A continuación se destacan las novedades más relevantes:
1. Creación del Régimen de ON PYME CNV GARANTIZADA.
Toda emisión de valores negociables que se efectúe bajo el régimen ON PYME CNV GARANTIZADA deberá ser garantizada en su totalidad por al menos una de las Entidades de Garantía siendo éstas las Sociedades de Garantía Recíproca establecidas en la Ley N°24.467 y mod., las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526 y/o los Fondos de Garantía de carácter público creados por leyes nacionales o provinciales inscriptos ante el BCRA.
La garantía deberá ser otorgada por la correspondiente Entidad de Garantía en carácter de liso, llano y principal pagador con renuncia al beneficio de excusión y división, para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de la ON garantizada,
Se admite la co-garantía, en cuyo caso deberá indicarse en el prospecto y en el certificado global el porcentaje de la deuda que garantiza cada Entidad de Garantía. En caso de silencio se presumirá que cada una responde en partes iguales.
2. Requisitos de las Entidades de Garantía. Las mismas deberán presentar una solicitud de incorporación a este régimen acompañando (i) copia de la resolución del órgano de administración que resuelve la presente solicitud; (ii) copia de su estatuto social o contrato social y modificaciones con constancia de su inscripción en el Registro Público u Organismo correspondiente; (iii) copia del último estado contable anual con una antigüedad no superior a 6 meses (iv) dirección, números de teléfono y correo electrónico, tanto de la sede social inscripta como de sus sucursales y CUIT, (v) nómina, datos y antecedentes de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, (vi) copia de la resolución o disposición del Organismo regulador que autorizó a funcionar a la Entidad de Garantía y/o norma que dispuso la creación del fondo o fideicomiso, en su caso.
3. Subasta Pública. Únicamente admitirá el mecanismo de colocación de subasta pública. No se requerirá la intervención de una entidad que preste los servicios de colocación de la obligación negociable, siendo suficiente contar con la intervención de un AN o de un ALYC o de un Mercado autorizado por la CNV de su elección en carácter de Organizador, a los efectos de poder ingresar y listar los valores negociables al sistema informático de negociación con motivo de la colocación primaria.
Bajo el presente régimen toda oferta deberá ser cursada directamente por los agentes intervinientes de acuerdo a las órdenes instruidas por los inversores, al sistema informático de colocación primaria implementado por el mercado.
4. Comisiones. La comisión de colocación establecida por la emisora PYME CNV informada en el prospecto, será distribuida entre los ANs y ALYCs intervinientes, en proporción al monto de las ofertas efectivamente adjudicadas e integradas por cada uno de ellos en el proceso de colocación primaria, una vez cancelados los gastos y derechos establecidos: (i) por el mercado autorizado donde estará listada la ON; (ii) por el Agente de Custodia; (iii)) organizador de la colocación; y (iv) todo otro concepto descrito en el prospecto.
5. Régimen Informativo. Las emisoras bajo el presente régimen estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”, y sólo se les requerirá publicar en la AIF los Estados Contables anuales dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio.
6. Hechos Relevantes. Se reducirá a los siguientes supuestos: (i)iniciación de tratativas para formalizar un APE con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas y; (ii) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades.
7. Documentación.
i) Ingreso. Las empresas que deseen ingresar al presente régimen, deberá remitir a la CNV a través de la AIF: a) Formulario Anexo IV “SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA”. b) Copia de la resolución que así lo dispuso, y en su caso, la que haya decidido la emisión y sus condiciones. c) El prospecto de emisión de conformidad con lo establecido en el Anexo V. d) UN (1) facsímil del Certificado Global de la obligación negociable a emitir. e) Certificado de Garantía otorgado por la Entidad de Garantía. f) Constancia de publicación en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables, previo al tratamiento del Directorio de la Comisión respecto de la presente documentación.
ii) Posteriormente. a) Aviso de resultado de la colocación dentro de los 2 días hábiles luego de cerrada la colocación. b) Aviso de Pago relativos a la emisión con anterioridad a la fecha de pago. c) Acta del órgano de administración, sobre el cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido dentro de los 10 días hábiles de su aplicación. d) Informe especial emitido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción correspondiente, en el que el profesional manifieste haber constatado el debido cumplimiento del plan de afectación de fondos. e) Hechos Relevantes con el alcance antes descripto.
En tal sentido, se proponen formularios estandarizados y acceso vía AIF, lo que hace más federal y fácil el acceso al régimen.
8. Simplificación de la obtención de credenciales AIF. Únicamente se tramitará la credencial de firmante y se sustituye la de operador por una nota de solicitud simplificada.
9. Excepción Comité de Auditoría. Se elimina la obligación de tratar mediante acta de directorio, con carácter de DDJJ, que se califica para ser incluida la Sociedad en la excepción, y la obligación de informar a CNV y los mercados.
10. Se elimina completamente el trámite optativo de Precalificación.
11. Tasas y aranceles. Se exime del pago de las tasas de fiscalización y control y los aranceles de autorización a las emisiones efectuadas por Pymes CNV Garantizadas.
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