Nuevo Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos

Por María Lorena Schiariti, Francisco A. Macias y Enrique V. Veramendi
Marval O'Farrell & Mairal

 

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 929/2013, creó un régimen de incentivo a la inversión privada en la explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales, y reguló aspectos específicos de la explotación de hidrocarburos no convencionales.

El 15 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 929 (el “Decreto 929”) a través del cual se creó el “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” (el “Régimen”) y se regularon las “Concesiones de Explotación no Convencional de Hidrocarburos”.

El Decreto 929 fue dictado con invocación de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, la Ley de Provincialización de Hidrocarburos N° 26.197 y la Ley de Soberanía Hidrocarburífera N° 26.741, como así también en otras disposiciones legales.

La autoridad de aplicación del Régimen es la Comisión de Planificación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Decreto N° 1277/2012 (la “Comisión”).

1. Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos

De acuerdo con el Decreto 929, pueden acceder a los beneficios del Régimen:

i. los titulares de permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos y los terceros asociados a estos titulares;

ii. que estén inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por el Decreto N° 1277/2012; y

iii. que presenten un proyecto de inversión para la explotación de hidrocarburos que implique una inversión de por lo menos 1.000 millones de dólares estadounidenses en los primeros 5 años del proyecto (el “Proyecto”).

El Régimen será aplicable a todo Proyecto aprobado por la Comisión.

Los beneficios establecidos en el Régimen comenzarán a aplicarse a partir del quinto año desde la puesta en ejecución de cada Proyecto y son los siguientes:

a. derecho a la libre comercialización en el mercado externo del 20% de los hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en el Proyecto;
    
b. derecho a la exportación de esos hidrocarburos libre de derechos de exportación (alícuota del 0%);
    
c. derecho a la libre disponibilidad del 100% de las divisas obtenidas por la exportación de esos hidrocarburos (hasta 20% de la producción de cada Proyecto); y
    
d. en caso de que la exportación de hidrocarburos sea restringida para abastecer la demanda local, derecho a percibir por los hidrocarburos susceptibles de exportación (20% de la producción del Proyecto) que no pueda exportar efectivamente, el precio internacional de referencia sin computar la incidencia de los derechos de exportación vigentes. A tales efectos se establecerá un mecanismo de compensación pagadero en moneda local. En tal supuesto, el productor tendrá derecho prioritario a adquirir divisas de libre disponibilidad en el Mercado Único y Libre de Cambios por hasta el monto total de lo percibido en moneda local por los hidrocarburos no exportados, incluyendo los montos percibidos por su venta en el mercado local con más las compensaciones recibidas bajo el mecanismo antes mencionado.

Los sujetos incluidos en el Régimen también tendrán derecho a solicitar concesiones de explotación de hidrocarburos no convencionales, en los términos que se describen más abajo.

Beneficios similares aunque mayores que los que contempla el Régimen (libre comercialización y exportación de los hidrocarburos, libre disponibilidad de hasta el 70% de las divisas provenientes de exportación e inexistencia de derechos de exportación) fueron los principios fundamentales de la privatización y desregulación de la industria de los hidrocarburos implementada en la Argentina a partir de 1989. Estos beneficios fueron establecidos mediante los Decretos N° 1055/1989, 1212/1989 y 1589/1989 y permitieron alcanzar el autoabastecimiento de hidrocarburos.

El Régimen ha sido reglamentado parcialmente por la Comisión en lo relativo a los requisitos para la presentación y aprobación de los Proyectos, mediante la Resolución N° 9, publicada en el Boletín Oficial del 16 de julio de 2013.

La Resolución N° 9/2013 contempla como requisito adicional para la aprobación de un Proyecto que la empresa que lo presente haya cumplido con la presentación del Plan Anual de Inversiones previsto en el Decreto N° 1277/2012.

Sin perjuicio de los requisitos técnicos que debe cumplir la presentación de un Proyecto, la Resolución N° 9/2013 prevé, en cuanto a los aspectos económicos y financieros, que además del compromiso de inversión se deberá individualizar la fuente del financiamiento, la curva de inversión para los primeros cinco años y la fecha estimada de inicio del Proyecto.

2. Concesiones de Explotación No Convencional de Hidrocarburos

El Decreto 929 crea la figura de la concesión de explotación no convencional de hidrocarburos. A esos efectos, la explotación no convencional de hidrocarburos es definida como la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos a través de técnicas de estimulación no convencionales aplicadas a reservas localizadas en formaciones geológicas de esquisto y pizarra (shale gas o shale oil), areniscas compactas (tight sands, tight gas, tight oil), capas de carbón (coal bed methane) y/o caracterizadas, en general, por la presencia de rocas de baja permeabilidad.

Teniendo en consideración que la Argentina cuenta, de acuerdo con la US Energy Information Administration, con la tercera reserva mundial más importante de hidrocarburos no convencionales, la regulación específica de esta cuestión es muy relevante. El Gobernador de la provincia de Neuquén, donde se ubica la mayor parte de estas reservas, ha emitido un decreto de adhesión al Régimen.

El Decreto 929 dispone que el titular de una concesión de explotación de hidrocarburos tiene el derecho exclusivo de explotar todos los yacimientos ubicados dentro de los límites de su concesión, sean estos convencionales o no convencionales.

Los titulares de permisos y concesiones que sean incluidos en el Régimen podrán solicitar concesiones para la explotación de hidrocarburos no convencionales las cuales se regirán por la Ley N° 17.319 (Sec. 3ª, Título II).

A tales efectos, el Decreto 929 faculta al Estado Nacional y a las provincias (dependiendo la ubicación geográfica de cada concesión) a subdividir las áreas actualmente concesionadas en nuevas áreas de explotación no convencional y otorgar nuevas concesiones sobre ellas.

Si bien las concesiones no convencionales tienen por objeto principal la explotación de hidrocarburos no convencionales, también permiten la explotación complementaria de hidrocarburos convencionales.

A diferencia de las concesiones convencionales cuya vigencia es de 25 años, con la posibilidad de ser extendidas por otros 10 años, las nuevas concesiones no convencionales pueden ser otorgadas anticipadamente por un plazo de 35 años.

El Decreto 929 constituye un importante cambio en la política energética del Gobierno Argentino. Sin embargo, se requieren medidas adicionales para generar un ambiente más favorable a la inversión en el sector.

 

Artículo Publicado en Marval News # 130 - 31 de Julio de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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