Nuevo Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales

El 8 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 58/2025 de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete[1] a través de cuyo Anexo I se aprobó la nueva redacción del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales (el “Reglamento”).

 

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

 

1) Unificación de la reglamentación para la provisión de facilidades y servicios por satélites geoestacionarios y no geoestacionarios

 

Con el objeto de simplificar, optimizar y brindar transparencia a los procedimientos administrativos asociados a la provisión de facilidades satelitales y a la prestación de servicios satelitales, la Resolución N° 58/2025 unificó y actualizó el texto del Reglamento.

 

En este sentido, antes de la modificación, la Parte I del Reglamento se refería a la provisión de facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios en el servicio fijo y de radiodifusión por satélite y había sido aprobada por la Resolución N° 3609/1999[2] de la ex Secretaría de Comunicaciones.

 

Por su parte, la Parte II del Reglamento contenía la reglamentación de la provisión de servicios mundiales de comunicaciones por satélite a través de constelaciones de satélite de órbita no geoestacionaria, la que había sido aprobada la Resolución N° 2325/1997[3] de la ex Secretaría de Comunicaciones.

 

A partir de la Resolución N° 58/2025, se derogaron las Resoluciones N° 3609/1999 y 2325/1997 y se unificaron la Parte I y la Parte II del Reglamento. Así, el nuevo Reglamento comprende, en un solo cuerpo normativo, tanto la provisión de servicios por satélites geoestacionarios como no geoestacionarios.

 

2) Aplicación de la normativa argentina a los procedimientos de gestión de posiciones orbitales para satélites argentinos

 

A partir de la nueva redacción del Reglamento, para todos los procedimientos de gestión de posiciones orbitales de satélites argentinos, además de los criterios establecidos en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (la “UIT”), serán de aplicación las reglamentaciones argentinas específicas.

 

Estos procedimientos comprenden la coordinación y/o notificación de redes de satélite, la notificación de estaciones, la definición de parámetros técnicos y operativos de los sistemas de satélites, la resolución de incompatibilidades entre sistemas pertenecientes a distintas administraciones, entre otros.

 

3) Unificación de la Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Control

 

La redacción anterior del Reglamento distinguía las funciones de su Autoridad de Aplicación de las de su Autoridad de Control. A partir de la redacción actual del Reglamento, se unificaron las competencias de la Autoridad de Aplicación y de la Autoridad de Control, las que se encuentran a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones (el “ENACOM”).

 

4) Reciprocidad y mejoras. Modificaciones respecto de los satélites no argentinos

 

La nueva redacción del Reglamento introdujo modificaciones respecto de la provisión de facilidades satelitales por satélites no argentinos en relación al régimen de reciprocidad y a las mejoras del sistema satelital de la República Argentina.

 

En lo que respecta al régimen de reciprocidad, la redacción anterior del Reglamento establecía que, para la provisión de facilidades y servicios satelitales por parte de satélites no argentinos, era obligatorio la suscripción de un acuerdo de reciprocidad entre la autoridad argentina y la autoridad extranjera. A partir de ahora, la suscripción de acuerdos de reciprocidad es un requisito facultativo que podrá exigir o no el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Respecto de las mejoras provistas por facilidades satelitales de satélites no argentinos, la nueva redacción del Reglamento eliminó el requisito de que los satélites provengan de países de la Región II de la UIT. De esta manera, se podrán introducir mejoras provenientes de satélites extranjeros, con la previa evaluación y registro por parte del ENACOM.

 

5) Registro para la Provisión de Facilidades Satelitales

 

A los fines de la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la República Argentina, se mantiene vigente el requisito de inscripción en el Registro de Provisión de Facilidades Satelitales del ENACOM a través de la presentación de una declaración jurada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”).

 

Sin embargo, a partir del nuevo Reglamento se instaura para el trámite el silencio positivo, es decir, una vez presentada la solicitud de registro por el interesado y transcurridos treinta (30) días corridos desde el inicio del trámite sin que existan observaciones por parte de la autoridad (o desde que ellas se encuentren subsanadas), el registro se considerará culminado y el solicitante se encontrará facultado para iniciar la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino. Trascurrido este plazo, la autoridad deberá emitir vía TAD una constancia de registro para la provisión de facilidades satelitales. La falta de emisión de esta constancia no obstará al interesado a empezar a proveer las facilidades correspondientes.

 

La Resolución N° 58/2025 entrará en vigencia el 9 de abril de 2025.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323640/20250408.

[2] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56419/norma.htm.

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44975/norma.htm.

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