Por medio de las Comunicaciones “A” 8309 y 8310 de fecha 28 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) incorpora nuevos regímenes informativos aplicables a los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”).
Comunicación BCRA “A” 8309
La norma incorpora un nuevo requerimiento informativo para todos los PSP, consistente en la presentación de estados contables anuales -con independencia de la fecha de cierre del ejercicio social- a partir del 31 de diciembre de 2025. La documentación contable deberá contener el informe del auditor externo y la certificación del consejo profesional de ciencias económicas correspondientes. El presente régimen informativo vencerá al último día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio social. De todas maneras, todo PSP inscripto en el registro del BCRA a la fecha, deberá presentar su último Estado Contable anual auditado antes del 10 de octubre de 2025, siempre que a esa fecha ya haya cerrado su primer ejercicio económico.
Asimismo, la norma establece que los PSP deberán presentar como información complementaria las novedades o cambios correspondientes a la descripción operativa y comercial de cada función del PSP de acuerdo con lo requerido en la Sección 2 de las normas sobre “Proveedores de Servicios de Pago”, con una ratificación anual al 31 de diciembre de cada año. El vencimiento para la primera presentación anual operará el día 22 de enero de 2026.
Comunicación BCRA “A” 8310
La norma hace referencia a los PSP inscriptos bajo la función de “Adquirentes”; incluyendo, para estos, un nuevo régimen informativo mensual por motivo de la actividad de adquirencia de pagos con tarjeta (“APT”).
Dicho régimen informativo consiste en: (A) como “Apartado A”, los siguientes datos sobre las operaciones de adquirencia totalizando las operaciones por consumos efectuados en el país con tarjetas emitidas tanto en el país como en el exterior (cantidad y monto en moneda de origen), del mes bajo informe: (i) CUIT del subadquirente/agregador (cuando participen); (ii) código de instrumento de pago utilizado; (iii) código de esquema de pago utilizado; (iv) lugar de emisión de la tarjeta utilizada; (v) CUIT de la entidad que emitió la tarjeta del cliente; (vi) método de iniciación / canal de acceso; (vii) modalidad de pago utilizada; (viii) código del proveedor de la billetera digital interoperable registrada en el BCRA utilizada; (ix) código del rubro de comercio que recibe los fondos; (x) cantidad de operaciones; (xi) moneda de origen y (xii) monto total pr moneda de origen; y (B) como “Apartado B”, deberá proveerse información sobre el stock de terminales de punto de venta.
El presente régimen informativo deberá cumplirse con periodicidad mensual, a partir del inicio de operaciones como PSP, operando el vencimiento el día 22 del mes siguiente a informar. El primer periodo que deberá reportarse es diciembre 2025, cuyo vencimiento operará el 22 de enero de 2026.
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