Fallos
                                    
                
                
                    
                    Martes 22 de Diciembre de 2009
                
                
                Oficializaron el Nuevo Régimen de Monotributo
                
                
                
                
                
                    
                    En el día de ayer fue publicado en el Boletín Oficial la ley 26.565 que establece el nuevo régimen del Monotributo, el cual entrará en vigencia a partir del próximo 1 º  de enero.
La nueva ley eleva el tope de facturación anual de 72 mil a 200 mil pesos para profesionales y de 144 mil a 300 mil para el resto de las actividades, modificando valores que llevaban más de una década sin actualización.
Por otro lado, el nuevo régimen triplica la cuota mensual a pagar, elevando el monto de 35 a 110 pesos, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de 46,75 a 70 pesos.
Para los pequeños contribuyentes, se establece un nuevo parámetro para determinar la carga fiscal mensual a ingresar, incorporándose como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.
Por otro lado, con el fin de evitar la desactualización de los topes, la normativa establece que la AFIP podrá modificar una vez al año los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría.
                  
                
                
                 
                La nueva ley eleva el tope de facturación anual de 72 mil a 200 mil pesos para profesionales y de 144 mil a 300 mil para el resto de las actividades, modificando valores que llevaban más de una década sin actualización.
Por otro lado, el nuevo régimen triplica la cuota mensual a pagar, elevando el monto de 35 a 110 pesos, mientras que el aporte destinado al sistema de salud pasa de 46,75 a 70 pesos.
Para los pequeños contribuyentes, se establece un nuevo parámetro para determinar la carga fiscal mensual a ingresar, incorporándose como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.
Por otro lado, con el fin de evitar la desactualización de los topes, la normativa establece que la AFIP podrá modificar una vez al año los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría.
Artículos
Proyecto de Ley de Presupuesto amplía el gravamen de las rentas del exterior obtenidas por las personas físicas residentes
    
    
    
        
    opinión
ver todos
                                
                            Por Horacio Franco (*)
                            
                            
                        
                    
                                
                            Por Julio Durand
Cassagne Abogados
                    Cassagne Abogados
                                
                            Por Ignacio Adrián Lerer (*)
                            
                            
                        
                    detrás del traje
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
        ARTÍCULOS RELACIONADOS
            



















































































































