Opciones de los Contribuyentes ante el Abuso de ARBA
No es novedoso para ning煤n profesional del derecho ni tampoco para los contribuyentes el hecho de que聽 la ARBA ha sobrepasado todo valladar constitucional en aras de recaudar cada vez m谩s, con el consiguiente objetivo de incrementar las ya extenuadas arcas fiscales de la provincia de Buenos Aires. En cumplimiento de ese objetivo (que no es cuestionable en si mismo, aunque si los m茅todos para lograrlo) ha dado por tierra con elementales garant铆as, tanto del procedimiento administrativo (aunque t茅cnicamente no seas tales y se los denomine principios), como en el marco del derecho de defensa. En lo que respecta al derecho administrativo, hace caso omiso a los principios que deben regir todo procedimiento: resoluci贸n fundada, derecho a ser o铆do, producir prueba, proceso reglado, etc. Por el lado de la garant铆a defensa, la conculc贸 de una manera nunca antes vista por parte de un fisco: notifica una deuda basada en presunciones y manda ejecutar si no se paga la misma dentro del plazo de 5 d铆as. No da derecho ni lugar a esbozar una defensa o argumentar en contrario, ni siquiera de arrimar pruebas al controvertido (que se duda de que pueda denomin谩rselo as铆 ya que no hay posibilidad alguna de plantear una disyuntiva). El instrumento del que se vale el fisco provincial es el art. 39 bis del C贸digo Fiscal. Este dispone que en ciertos supuestos, tomemos solo el de aquellos contribuyentes que no presenten DDJJ por m谩s de 6 anticipos mensuales o bien las presenten pero no se ajusten a lo que el propio organismo considera veraz,聽 la ARBA intimar谩 el ingreso de la deuda por 5 d铆as, bajo apercibimiento de iniciar el juicio de apremio correspondiente. Lo grave de la cuesti贸n es que en esos 5 d铆as, el contribuyente solo puede presentar las DDJJ, si es que no lo hizo antes, o bien rectificar las ya presentadas ingresando el pago, pero por un monto que no puede ser inferior a los 2/3 que la ARBA considera procedentes. Entonces ese plazo de 5 d铆as es en realidad una ilusi贸n, ya que durante su transcurso solo puede pagarse o verse sometido al juicio de apremio, siendo imposible argumentar en defensa del contribuyente o tratar de demostrar que, por ejemplo, sus movimientos bancarios no son demostrativos de la actividad por la que otrora se inscribiera en Ingresos Brutos, sino de otra situaci贸n muy diferente. Ante este atropello constitucional y procedimental al contribuyente le quedan pocas opciones: 1) o bien rectifica las DDJJ o las presenta en caso de no haberlo hecho y paga el tributo que surja de ellas. 2) Opone excepciones, inhabilidad de t铆tulo es la adecuada, ante la notificaci贸n del inicio del juicio de apremio (solo ser谩n procedentes si el fisco local no curs贸 con anterioridad al inicio del juicio, la notificaci贸n por 5 d铆as que mencion谩ramos en los p谩rrafos anteriores, seg煤n surge del art铆culo 50 del C.F). 3) Interpone un amparo, medida de dudosa procedencia en estos casos. 4) Interpone demanda contenciosa con una medida cautelar que interrumpa la ejecuci贸n hasta tanto se defina el fondo del asunto. Pero n贸tese que estas opciones son todas complejas, y sin 茅xito asegurado, Lo l贸gico ser铆a, pues, que el fisco se abstenga de ejecutar una deuda, hasta tanto el contribuyente haya podido ejercer acabadamente su derecho de defensa de forma 铆ntegra y completa (abarcando la producci贸n de pruebas, etc). Es notorio como no se ha decretado de forma gen茅rica la inconstitucionalidad de ese art. 39 bis, ya sea por medio de un acci贸n declarativa o de otro remedio procesal. Es necesario que la ARBA聽 se encasille dentro del marco de la Constituci贸n y el derecho de defensa, permitiendo a los administrados exponer sus argumentos y controvertir la exigibilidad de la deuda. Entiendo que, en el corto plazo, los Tribunales le pondr谩n un l铆mite a la ARBA, con sustento jur铆dico suficiente en la Carta Maga, tanto nacional como provincial.

 

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