Operadores de cambio

Con fecha 27 de diciembre de 2019, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación "A" 6850 del BCRA mediante la cual se introducen modificaciones en materia de capital mínimo de los "Operadores de Cambio".

 

En tal sentido, se establece que las casas y agencias de cambio deberán mantener la responsabilidad patrimonial computable mínima, definida como el patrimonio neto menos los aportes pendientes de integración, que seguidamente se indica:

 

Clase de Entidad - en millones de pesos-

 

  • Casas de cambio - 10 millones
  • Agencias de cambio - 5 millones

Asimismo, se indica que a los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y aumento, los aportes podrán ser efectuados: 

 

(i) Mediante su acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales, 

 

(ii) En títulos públicos nacionales –que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país–, para lo cual deberá optarse por una sola especie. A tal efecto se considerará la cotización "contado 48 horas" del Mercado Abierto Electrónico (MAE).

 

Adicionalmente, se indica que, con vigencia a partir del 31.3.20, las casas y agencias de cambio deberán constituir una garantía no inferior al 10 % de la exigencia de capital que les corresponda la que ha de responder por el cumplimiento de las disposiciones que reglamenten su actividad.

 

Dicha garantía podrá ser integrada por: 

 

(i) Títulos públicos nacionales –que cuenten con cotización normal y habitual por importes significativos en mercados del país–, para lo cual deberá optarse por una sola especie, 

 

(ii) Depósito en cuenta especial de custodia en pesos o dólares estadounidenses, abierta en el BCRA a nombre de la casa o agencia de cambio, según corresponda, y a la orden de dicha Institución.

 

Las garantías constituidas se extinguen una vez transcurridos 180 días corridos a contar de la fecha de cancelación de la autorización para operar, salvo que medie orden judicial en contrario u oposición legítima del BCRA

 

Por Alexia Rosenthal y Ignacio Nantes

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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