Oponer caducidad de instancia dentro del plazo de contestación de la demanda

La parte actora en la causa "Brújula S.A. c/Ale Heavylift Austral S.A. s/Ordinario" apeló el pronunciamiento que decretó, a instancias del planteo articulado por la demandada, la caducidad de la instancia. 

 

La recurrente se agravió de la decisión adoptada, con base en que el acuse de caducidad de instancia fue interpuesto de manera extemporánea. Sostuvo que "su contraparte no interpuso la perención de instancia dentro del plazo de cinco (5) días desde que tomara conocimiento de la causa, sino al momento de contestar la demanda, por lo que todos los actos anteriores a ésta habrían quedado consentidos".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la caducidad de la instancia "constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple un acto de impulso durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos", y que "sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia".

 

Desde el 26.09.2022, fecha en la que se reservó documentación original, hasta el 05.05.2023, fecha en la que se presentó el Dr. C. como letrado apoderado de la actora, transcurrió el plazo previsto en el art. 310 inciso 1 CPCCN. 

 

Ale Heavylift Austral S.A. fue notificada de la demanda el día 06.11.2023 y el día 30.11.2023 acusó la caducidad de instancia sin consentir acto previo alguno, al momento de contestar la demanda.

 

En dicho marco, los camaristas destacaron que el hecho de haber sido opuesta la caducidad dentro del plazo de contestación de la demanda "no implica que se hubiera purgado la caducidad por consentimiento de los procedimientos; máxime que el accionado no consintió ningún acto impulsorio y considerando además que el criterio estricto con que debe aplicarse el instituto no adquiere relevancia cuando, como en el caso, no existe duda sobre la procedencia de la declaración".

 

Sentado ello, "resulta tempestivo el planteo de perención de instancia introducido en autos, no hallándose configurado el presupuesto fáctico sentado por el art. 315 del C.P.C.C para purgar el plazo de caducidad ya vencido".

 

Sin embargo, tal como fuera mencionado, la inactividad evidenciada durante el tiempo detallado, sobrepasó el lapso contemplado por el art. 310 inciso 1 CPCCN.

 

El pasado 1 de marzo, los Dres. Uzal y Kolliker Frers confirmaron la resolución de grado.

 

 

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