Ordenan a Obra Social Mantener al Afiliado la Cobertura y Prestaciones Médicas que Tenía al Momento de Su Jubilación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a una obra social a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria la accionante junto con su cónyuge al momento de obtener el beneficio de jubilación.

 

En los autos caratulados “P. M. D. C. c/ Obra Social Unión Personal s/ sumarísimo”, la demandada apeló la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por M. D. C. P., condenando a la obra social a mantener la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria junto con su cónyuge en el plan elegido, en tanto no se hubiesen producido causales de extinción del referido vínculo.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que la pretensora se desempeñó en la Administración Nacional de la Seguridad Social, encontrándose activa al inicio de la presente acción judicial, con una baja programada para el día 01.06.11.

 

A ello, la apelante añadió que sus obligaciones con la reclamante cesaron una vez transcurridos tres meses desde que obtuvo el beneficio jubilatorio ordinario y que no percibe suma alguna deducida de sus haberes, ya que esos fondos son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, así como también, que la actora pretende ser incorporada a un plan médico al que sólo acceden los trabajadores en actividad.

 

Los jueces que integran la Sala II explicaron que la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la ley 23.660, resulta ajena a los márgenes del caso, debido a que el tema central del conflicto no puede ser reducido al mero mantenimiento de las prestaciones una vez extinguida la relación laboral que motivó la afiliación, sino que radica en mantener dicha condición después de haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria.

 

Sentado ello, el tribunal recordó que la ley de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados estableció en su artículo 26 que, a partir de su vigencia, “los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1º de la ley 18.610 aportarán únicamente al Instituto creado por la presente, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen”, remarcando que en tales casos “el Instituto deberá convenir con las respectivas obras sociales los reintegros que correspondan por los servicios que presten a los jubilados y pensionados”.

 

En el fallo del 4 de octubre pasado, los jueces remarcaron que “el hecho de que la señora P. afiliada a la obra social demandada durante su etapa laboral activa- haya obtenido la jubilación, no significó que el vínculo antedicho debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en la esfera de la autonomía de su voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia dictada en la instancia de grado.

 

 

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