Al hacer lugar a una medida cautelar peticionada para que se elimine toda referencia que permita vincular los nombres de las actoras, a través de los enlaces que permite el buscador demandado, con cualquier sitio de contenido pornográfico o sexual, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que las peticionarias debían individualizar las direcciones de los sitios web involucrados.
En el marco de la causa “D. G. P. y otros c/ Microsoft de Argentina S.A. s/ medidas cautelares”, el juez de grado había hecho lugar a la medida cautelar requerida, y ordenó a Microsoft de Argentina, y a su buscador “Bing”, que adoptara las medidas necesarias para eliminar toda referencia que permita identificar y vincular el nombre de las peticionantes a través de los vínculos o enlaces que permite el mencionado buscador www.bing.com con cualquier sitio de contenido sexual, pornográfico, venta de sexo o de elementos sexuales o cualquier otra actividad sexual.
Ante dicha resolución, Microsoft Corporation solicitó al magistrado que las peticionarias individualizaran, los resultados de búsqueda cuya remoción pretenden, a fin de poder cumplir con la medida cautelar decretada.
Tras sustanciar dicho pedido, el juez de grado resolvió que las peticionarias deberían acompañar copia del contenido del o los sitios en particular de modo tal que se pueda valorar si se produce prima facie afectación de sus derechos personalísimos, indicando en su escrito la dirección del sitio web y haciendo específica y clara referencia a la documentación que por cada stio acompañe con el escrito.
Dicha resolución fue apelada por las peticionarias, quienes alegaron que no resulta lógico que se las obligue a indicar la dirección de los sitios web que desean bloquear y a acompañar la documentación de su contenido, para que el juez examine si afectan sus derechos personalísimos, puesto que ello se aparta de la cuestión debatida.
A ello, las recurrentes añadieron que lo resuelto por el juez de grado resulta de cumplimiento imposible para las peticionarias, ya que tendrían que estar permanentemente viendo todos los días si se las vincula con sitios pornográficos de Internet.
Los jueces que integran la Sala III explicaron que “el cumplimiento de la medida precautoria en estos casos involucra un medio altamente dinámico, debido a los nuevos sitios que en forma permanente son incorporados, y por el otro, la necesidad de ponderar no sólo los derechos invocados por ambas partes del litigio, sino también los de los terceros”.
A su vez, los camaristas hicieron referencia a la ley 26.032, en cuanto establece que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, está amparada por la garantía constitucional de la libertad de expresión”.
En base a ello, los magistrados sostuvieron que “sólo es razonable una medida precautoria que armonice los intereses en juego, con un alcance suficiente para garantizar los derechos personalísimos sin bloquear resultados del buscador que no sean susceptibles de afectarlos, en el entendimiento de que la Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 31 de mayo pasado, que “habida cuenta de que el alcance amplio con el que fue dictada la medida cautelar”, resulta necesario que “las peticionarias individualicen los resultados que consideran lesivos de sus derechos personalísimos”.
Al ratificar la resolución del juez de grado, el tribunal determinó que “los argumentos que invocan las peticionarias sobre la imposibilidad o la dificultad para individualizar los sitios cuyo bloqueo pretenden, no son atendibles en esta oportunidad, habida cuenta de que tanto al pedir la medida cautelar como al denunciar su incumplimiento acompañaron impresiones de las páginas web del buscador "bing", pero sin individualizar cuáles son específicamente los resultados que afectan sus derechos”.
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