La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió una medida cautelar tendiente a obtener la cobertura de acompañante terapéutico solicitada por un afiliado que padece Síndrome de Cockayne.
En los autos caratulados “C. J. E. y otro c/ OSDE s/ amparo”, el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE a que en el plazo de cinco días arbitrara los medios necesarios a fin de brindar a J. E. C. la cobertura de acompañante terapéutico en la forma prescripta por el médico tratante, a la vez que en función de la discapacidad que padece, consistente en el Síndrome de Cockayne, todos los días 35 horas por semana, hasta tanto se dirima el amparo interpuesto.
Tal decisión fue apelada por la demandada, quien alegó que en el presente caso no se encontraban cumplidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora necesarios para acceder al dictado de la medida cautelar. A su vez, la recurrente sostuvo que no había incumplido ninguna obligación legal por cuanto puso a disposición prestadores propios a fin de obtener la cobertura integral de terapia cognitiva conductual cual es la última prescripción que ha indicado su médica tratante y no la de acompañante terapéutico.
Los jueces que componen la Sala III señalaron que J. E. C., de 26 años de edad, padece de síndrome de cockayne, y que según el informe médico expedido por la médica neuróloga del Hospital Italiano, presenta tetraparesia espástica de dominio en MII, hipoacusia neurosensoral, retinopatía pigmentaria, cumpliendo con dos de los criterios mayores y cinco menores para la enfermedad de Cockayne.
Por otro lado, los magistrados ponderaron que ante el primer requerimiento efectuado a OSDE por parte del padre de J. C., la demandada ofreció la cobertura de los gastos de acompañamiento terapéutico a razón de 20 horas semanales con el licenciado Closa y que en lo relativo al tratamiento cognitivo conductual accedían a realizar el tratamiento con el mencionado profesional en virtud de la relación terapéutica que mantiene con el paciente. A su vez, los jueces señalaron que posteriormente, se solicitó a la demandada 30 horas semanales de acompañamiento terapéutico, habiendo obtenido una respuesta positiva de la demandada.
Tras mencionar que “la ley 24.901 en su art. 15 se establece la cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, métodos y técnicas que fuere menester y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”, el tribunal explicó que en lo que se refiere a la cobertura de acompañante terapéutico “el art. 39 inc. d) de la ley 24.901 dispone que los discapacitados recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma”.
Al concluir que en el presente caso “resulta suficientemente acreditado los requisitos de procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la salud si no se cumpliera con ella”, la mencionada Sala decidió en el fallo del 21 de mayo pasado confirmar la resolución apelada.
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