La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había ordenado a una empresa de medicina prepaga reintegrar a una afiliada los gastos realizados en un tratamiento con células madres, a pesar de que posteriormente la institución donde ello se llevó a cabo fue clausurada.
En los autos caratulados “G. C. c/ Organización de Servicios Directos empresarios s/ ordinario. Cobro de pesos”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia en un juicio de repetición de gastos efectuados por la actora relacionados con su tratamiento con células madre, autorizado y ordenado en juicio conexo, que debió haber sido abonado por la empresa de medicina prepaga.
El voto mayoritario de la Sala H decidió confirmar lo resuelto en primera instancia, debido a que “las manifestaciones vertidas en esta Alzada por la accionada, no se dirigen certeramente al meollo del asunto, como es la cosa juzgada que existe sobre esta cuestión conforme la sentencia dictada en el juicio de amparo entre las mismas partes, con sentencia definitiva de Alzada”.
En el fallo del 5 de noviembre pasado, los camaristas tuvieron consideraron que resultaba procedente la repetición de lo pagado a pesar de que “la empresa Regina Mater S.A.fue clausurada por el Ministerio de Salud, Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras para "evitar riesgos en la salud de la población", al estar siendo realizadas allí prácticas de naturaleza experimental, y no de uso corriente, y encontrarse fallas sanitarias, además de la falta de autorización y habilitación del INCUCAI”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “no habiéndose identificado claramente cuál iba a ser el específico procedimiento terapéutico con stem cells, lógico era suponer para la actora, como para el tribunal, que ello era una práctica lícita, tal como fue ordenado judicialmente por mayoría del Tribunal, y sobre tal base, G. abonó las sumas cuya repetición ahora exige”.
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