La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga restablecer a un grupo familiar la condición de afiliados y las correspondientes prestaciones médico asistenciales, ya que desde la sanción de la ley 26.682, la demandada no podría actualmente rechazar una solicitud de afiliación sobre la base de una enfermedad preexistente de cualquiera de sus miembros.
En la causa "V. A. C. y otros c/ Health Medical S.A. s/ sumarísimo", el magistrado de primera instancia había hecho lugar a la acción promovida por A. C. V., C. A. M. de V. y S. G. V., condenando a Health Medical S.A. a restablecerles la condición de afiliados y las correspondientes prestaciones médico asistenciales, con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a ambas partes, con costas.
La demandada decidió apelar tal decisión, controvirtiendo el conocimiento de datos y del historial médico de los actores que le atribuyó el juzgador, así como la existencia de una relación con la obra social de la que aquéllos habían sido beneficiarios y la continuidad en la prestación de servicios médicos de los accionantes.
A su vez, la recurrente objetó la resolución del juez de grado sobre la ausencia de cuestionario alguno en el reverso de la solicitud de ingreso a Health Medical S.A. y sus consecuencias, enfatizando que el coactor A. V. deliberadamente omitió declarar la existencia de una enfermedad de su hija S. G.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala II sostuvieron que “es sabido que, de acuerdo con conocida y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, las sentencias deben atender a la situación existente al momento en que son dictadas, y desde esta perspectiva la sanción de la ley 26.682 constituye un hecho susceptible de incidir en la solución del conflicto, en cuanto establece que las enfermedades preexistentes de quien aspire a contratar un plan de cobertura con cualquiera de las entidades regidas por esa norma "no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios"”.
En función de ello, los camaristas determinaron que “la demandada no podría actualmente rechazar una solicitud de afiliación del actor y su grupo familiar sobre la base de una enfermedad preexistente de cualquiera de sus miembros, ya que sería una conducta reñida con la norma citada”.
Según resolvieron los jueces en el fallo del 25 de septiembre pasado, “de ese modo queda superado el escollo existente para que los accionantes puedan acceder –en forma definitiva- a la cobertura que en su momento contrataron y que han mantenido durante la tramitación del proceso en virtud de la medida cautelar dispuesta”, por lo que confirmaron “la sentencia apelada en cuanto condenó a Health Salud S.A. a restablecer la afiliación de los actores, con el consiguiente mantenimiento de las obligaciones que deben cumplir ambas partes en el marco del contrato celebrado oportunamente”.
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