Ordenan al Estado Devolver Aportes Voluntarios a las AFJP
La Cámara de la Seguridad Social ratificó parcialmente un fallo que había hecho lugar al reclamo presentado por un ex afiliado a una AFJP, en el cual se le ordenaba al Estado Nacional devolver los aportes voluntarios que habían sido realizados. Los jueces que componen la Sala III, ratificaron la decisión adoptada en una causa que había sido iniciada por un ex afiliado a una AFJP, en la que se cuestionaba la constitucionalidad de las normas que eliminaban el sistema de capitalización, así como de cualquier medida que fije restricciones a la devolución total de los fondos excedentes de los aportes voluntarios. Sin embargo, los camaristas revocaron la decisión que exigía a la ANSeS la devolución de los aportes obligatorios, haciendo lugar parcialmente al recurso presentado por el Estado Nacional contra la decisión adoptada en primera instancia. Modificando parcialmente la decisión adoptada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5, donde se le ordenaba a la ANSeS abonar al demandante el importe de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalización, los camaristas en un fallo dividido hicieron una distinción entre el aporte obligatorio y el voluntario. Según sostuvo el camarista Néstor Fasciolo en su voto, al cual adhirió Juan Poclava Lafuente, la propia normativa fue la que le otorgó un tratamiento diferente a ambos fondos, resaltando que la propia norma había establecido que el Poder Ejecutivo dictaría normas para las imposiciones voluntarias, las cuales a la fecha de la sentencia no habían sido dictadas. En la causa “Fernández Edgardo Ramiro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparos y Sumarísimos”, la Sala III determinó que como consecuencia de la falta de dicha reglamentación, el demandante se vio impedido de ejercer la opción de transferir a la ANSeS sus aportes voluntarios a fin de mejorar su jubilación. Según consta en el fallo, en tales condiciones, el traspaso realizado en relación al saldo voluntario resulta lesivo de los derechos amparados por los artículos 14 bis tercera parte y 17 de la CN, resaltando los camaristas que la ley 26.425 no había reconocido derecho alguno al afiliado que en su cuenta de capitalización había efectuado aportes voluntarios, con el fin de acceder a mejores prestaciones de aquel que permaneció en el sistema de reparto, o pertenecía al sistema de capitalización pero no había realizado aporte adicional alguno.

 

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